Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0289/2020-RRC
Fecha: 20-Mar-2020
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Por memorial presentado el 20 de agosto de 2019, Enrique Romero Tirina, de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 08/2017 de 12 de abril (fs
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enrique Romero Tirina (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 990/2019-RA de 21 de octubre,
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Denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurre en falta de fundamentación al dar respuesta
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I.1.2. Petitorio
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Violación sexual reiterada por parte del agresor y padre de la víctima menor de edad
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II.2. De la Sentencia
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Por Sentencia 08/2017 de 12 de abril, el Tribunal Primero de Sentencia de La Paz,
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De acuerdo a las pruebas aportadas, se establece que el acusado en reiteradas oportunidades y
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Se tiene que el encausado de 40 años de edad, se casó con la madre
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II.3. De la apelación restringida
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El imputado Enrique Romero Tirina, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la
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El Tribunal de juicio incurrió en falta de fundamentación y congruencia en la imposición de
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II.4. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
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El Tribunal de mérito, en su fundamentación jurídica, realizó la labor de subsunción del hecho
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El Tribunal apelado, no tomó como sustancial para la imposición de la pena, las agresiones
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Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por el art
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El art
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III.2. Análisis del caso concreto
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III.2.1. De la denuncia de control indebido de valoración de la prueba
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Recapitulando, como primer motivo de casación, denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación no
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Siendo la problemática del precedente invocado, símil a la del motivo de análisis, corresponde realizar
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En cuanto al acta de registro de lugar del hecho e informe técnico (MP2 y
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Del informe del investigador asignado al caso (MP4), aclara el Tribunal de alzada que en
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Respecto al dictamen pericial psicológico realizado en la cámara gesell, acta de declaración de la
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De los informes remitidos por el Hospital de la mujer (MP7 y MP8), el Tribunal
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Ahora bien, de lo acusado y resuelto en alzada, esta Sala Penal, advierte que el
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Asimismo, el Tribunal apelación advirtió que el de Sentencia condenó al imputado en base al
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Por consiguiente, es claro que el Tribunal de apelación verificó a cabalidad que el Tribunal
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III.2.2. De la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
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Siendo así, el recurrente en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación en la
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Por consiguiente, si bien el precedente invocado declaró fundado el recurso de casación que resolvió,
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Entonces, de manera alguna podría ser contradictorio el Auto de Vista impugnado al precedente invocado
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En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la Resolución de alzada, respecto
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Advertida la similitud entre la problemática de análisis y la que dio lugar a la
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En atención a ello, además de las razones otorgadas en relación a la valoración defectuosa
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Asimismo, el Tribunal de apelación consideró que la fundamentación analítica o intelectiva, se encuentra inmersa
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Respecto a la fundamentación de la pena, el Tribunal de apelación indicó que el Tribunal
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En suma, de la necesaria relación de antecedentes expuesta, se observa que el Tribunal de
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Es decir, corroboró que el Tribunal de Sentencia acorde a la previsión contenida en el
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Por consiguiente, no resulta evidente la denuncia de indebido control iter lógico de la Sentencia,
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Finalmente, cabe señalar que el Tribunal de alzada, precisamente en el control de la Sentencia
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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