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    Auto Supremo AS/0309/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0309/2020-RRC

    Fecha: 20-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 33/2018 de 22 de junio (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Wilber Aguilar Padilla interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 820/2019-RA de 17 de septiembre,
    • 1) En cuanto a la insuficiente fundamentación prevista como defecto en el art
    • La resolución de manera genérica afirmó que la sentencia apelada cumplía con todos los elementos,
    • 2) La sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto
    • También observó que la sentencia se basó en hechos no acreditados, reclamo al que tampoco
    • 3) Denuncia que el Auto de Vista impugnado no resolvió todos los agravios expresados en
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 820/2019-RA de 17 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1. De la Sentencia
    • El imputado valiéndose de una amistad de más de 14 años y utilizando la argucia
    • Según lo expresado en su descargo Wilber Aguilar Padilla manifestó que el tendido eléctrico existió,
    • De la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que el accionar del
    • II.2. Apelación Restringida
    • Motivo primero el recurrente denuncia la falta de motivación de la Sentencia señalando que esa
    • b) La sentencia objeto de apelación realiza una mención vaga e imprecisa de los hechos
    • c) Inobservancia en la aplicación de los elementos subjetivos (DOLO) del tipo penal de estafa
    • d) Inobservancia de elementos subjetivos especiales del tipo penal de estafa en la sentencia art
    • Motivo Segundo refiere insuficiente fundamentación de sentencia (art
    • b) La sentencia dictada no respeta expresa, clara ni cronológicamente a las interrogantes principales de
    • c) Para la emisión de una sentencia no bastaría con tener un buen formato como
    • d) Existe una simple mención de la prueba para determinar una conclusión definitiva de que
    • Motivo Tercero refiere que la sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba conforme dispone
    • 3) Existía una confusión de elementos de prueba, puesto que no estarían referidas al objeto
    • Motivo cuarto en la valoración defectuosa de la declaración informativa se otorga a ésta un
    • En la sentencia (VII
    • II
    • En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
    • III.1. El debido proceso y la debida fundamentación
    • Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
    • III
    • Al respecto, el Auto Supremo 2010/2015-RRC de 27 de marzo, en cuanto a la fundamentación
    • III.3. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
    • Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
    • En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • Entonces por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia no realizó un análisis lógico racional para
    • Igualmente denunció que no se transcribieron completos los arts
    • El Tribunal de alzada sostuvo que el recurrente faltaba a la verdad puesto que en
    • Sobre el particular, analizado lo vertido por el Tribunal de apelación se evidencia el argumento
    • En relación a la falta de fundamentación, el Tribunal de alzada resolvió el agravio denunciado
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia se basó en defectuosa valoración de la
    • Igualmente se evidencia que el Tribunal de alzada omitió analizar y ponderar el punto apelado,
    • III.4.3 En relación a la incongruencia omisiva respecto a los agravios de apelación
    • El recurrente denuncia que la resolución de alzada no contiene los puntos reclamados en apelación
    • Al respecto, denuncia que las autoridades hubieran emitido el Auto de Vista por simple formalidad
    • cumplió con su obligación de citar cuales eran las pruebas que habrían sido defectuosamente valoradas
    • Al respecto, en alzada se evidencia que se omitió respuesta fundamentada con relación al agravio
    • Con relación al agravio tercero por lo expresado anteriormente se evidencia que el Auto de
    • Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada, ha vulnerado la tutela judicial
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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