Auto Supremo AS/0309/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

En relación a la falta de fundamentación, el Tribunal de alzada resolvió el agravio denunciado


En relación a la falta de fundamentación, el Tribunal de alzada resolvió el agravio denunciado por el acusado en apelación restringida; constatándose en primer término que el pronunciamiento del Tribunal de apelación es evidente, donde se verifica que realizó una fundamentación legal y la motivación debida, al respecto, cuando analiza el agravio con lo resuelto en Sentencia por el Tribunal de Sentencia; considerándose en consecuencia que la resolución es expresa, cuando se compulsa por el Tribunal la fundamentación expuesta en Sentencia en relación a la prueba, los hechos y lo debatido en juicio oral, y la convicción que se generó al momento de imponer la condena por el delito acusado, sin criterios dubitables. Se puede establecer también, que la resolución del agravio es clara, realizándose una exposición de logicidad sobre los fundamentos y motivos que llevaron al Tribunal de instancia a determinar la condena por el delito de Estafa Agravada contra el acusado, considerándose que se observaron las previsiones del art. 335 con relación al art.346 del CP por parte de la Sentencia; además, no se establece que la resolución impugnada de casación resulte oscura, cronológicamente inexacta y subjetiva, sino al contrario, se puede apreciar claramente el razonamiento lógico del Tribunal de alzada sobre el control ejercido de la Sentencia, siendo expresa y clara la resolución impugnada. Así también el Tribunal de apelación de manera concreta, hace una relación precisa de los hechos cuestionados, las pruebas, la conducta y la subsunción al tipo penal, para concluir y confirmar lo fundamentado en Sentencia, que evidenció la participación del acusado en el ilícito penal con victimas múltiples. En consecuencia el motivo invocado resulta ser ilegítimo, porque no incurre en insuficiente fundamentación y tampoco errada subsunción , observando lo previsto por el art. 398 del CPP, dando respuesta en concreto a lo recurrido mediante apelación restringida; siendo por cuanto lógica la resolución en los términos que expresa, sin necesidad de ingresar en una revalorización probatoria, ejerciendo adecuadamente el control del íter lógico, cuál su labor fundamental, estableciendo que en el punto recurrido no existe una insuficiente fundamentación