III
III.2. Debida fundamentación y análisis integral en resoluciones judiciales a efectos de no ingresar en incongruencia omisiva
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 33/2018 de 22 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Wilber Aguilar Padilla interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 820/2019-RA de 17 de septiembre,
- 1) En cuanto a la insuficiente fundamentación prevista como defecto en el art
- La resolución de manera genérica afirmó que la sentencia apelada cumplía con todos los elementos,
- 2) La sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto
- También observó que la sentencia se basó en hechos no acreditados, reclamo al que tampoco
- 3) Denuncia que el Auto de Vista impugnado no resolvió todos los agravios expresados en
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 820/2019-RA de 17 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- El imputado valiéndose de una amistad de más de 14 años y utilizando la argucia
- Según lo expresado en su descargo Wilber Aguilar Padilla manifestó que el tendido eléctrico existió,
- De la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que el accionar del
- II.2. Apelación Restringida
- Motivo primero el recurrente denuncia la falta de motivación de la Sentencia señalando que esa
- b) La sentencia objeto de apelación realiza una mención vaga e imprecisa de los hechos
- c) Inobservancia en la aplicación de los elementos subjetivos (DOLO) del tipo penal de estafa
- d) Inobservancia de elementos subjetivos especiales del tipo penal de estafa en la sentencia art
- Motivo Segundo refiere insuficiente fundamentación de sentencia (art
- b) La sentencia dictada no respeta expresa, clara ni cronológicamente a las interrogantes principales de
- c) Para la emisión de una sentencia no bastaría con tener un buen formato como
- d) Existe una simple mención de la prueba para determinar una conclusión definitiva de que
- Motivo Tercero refiere que la sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba conforme dispone
- 3) Existía una confusión de elementos de prueba, puesto que no estarían referidas al objeto
- Motivo cuarto en la valoración defectuosa de la declaración informativa se otorga a ésta un
- En la sentencia (VII
- II
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III
- Al respecto, el Auto Supremo 2010/2015-RRC de 27 de marzo, en cuanto a la fundamentación
- III.3. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- III.4. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia no realizó un análisis lógico racional para
- Igualmente denunció que no se transcribieron completos los arts
- El Tribunal de alzada sostuvo que el recurrente faltaba a la verdad puesto que en
- Sobre el particular, analizado lo vertido por el Tribunal de apelación se evidencia el argumento
- En relación a la falta de fundamentación, el Tribunal de alzada resolvió el agravio denunciado
- El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia se basó en defectuosa valoración de la
- Igualmente se evidencia que el Tribunal de alzada omitió analizar y ponderar el punto apelado,
- III.4.3 En relación a la incongruencia omisiva respecto a los agravios de apelación
- El recurrente denuncia que la resolución de alzada no contiene los puntos reclamados en apelación
- Al respecto, denuncia que las autoridades hubieran emitido el Auto de Vista por simple formalidad
- cumplió con su obligación de citar cuales eran las pruebas que habrían sido defectuosamente valoradas
- Al respecto, en alzada se evidencia que se omitió respuesta fundamentada con relación al agravio
- Con relación al agravio tercero por lo expresado anteriormente se evidencia que el Auto de
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada, ha vulnerado la tutela judicial
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
