Auto Supremo AS/0309/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

2) La sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto


2) La sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto por el núm. 6) del art. 370 del CPP, defecto que reclamó en su apelación, pero el Auto de Vista señaló que tenía la obligación de citar de manera precisa cuales eran las pruebas que a su criterio habrían sido defectuosamente valoradas y de qué manera le causó agravio dicha valoración, lo que denota que no revisaron su apelación ni el contenido de la sentencia apelada, pues no es cierto que no hubiera citado de manera precisa las pruebas defectuosas, porque están señaladas en su recurso de apelación restringida numeral IV aclarando además que el motivo de la defectuosa valoración era la vulneración de las reglas de la sana critica, pues no se aplicó la lógica en el proceso de valoración ya que de haberlo hecho hubieran concluido que las pruebas referidas no eran pruebas relativas al hecho de manera directa o indirecta sino pertenecían a actos procesales que dan movimiento al proceso penal, defectuosa valoración con la que se lo condenó