Igualmente se evidencia que el Tribunal de alzada omitió analizar y ponderar el punto apelado,
El Tribunal de alzada sostuvo que revisado el expediente se tiene que el recurrente alegó que ha existido valoración defectuosa de la prueba, que la sentencia se basaba en hechos no acreditados, sin embargo, conforme lo exigía los arts.408 y 370 num.6 del CPP tenía la obligación de citar de manera precisa cuales eran las pruebas que hubiesen sido defectuosamente valoradas y de qué manera le hubieran causado agravios; sin embargo, en el caso el recurrente no diera cumplimiento con las formalidades del art.408 del CPP ya que solo se hubiera limitado a hacer una fundamentación doctrinaria, situación que ya fue de conocimiento del Tribunal de Sentencia en etapa de juicio oral.
Sobre el particular, analizando lo expresado por el Tribunal de apelación se evidencia que el Auto de Vista no tiene todos los puntos del “agravio” contenidos en la apelación restringida pues si bien sostuvo que el recurrente no precisó cuáles eran las pruebas que hubiesen sido defectuosamente valoradas, esta instancia omitió desglosar detalladamente los motivos del punto, aspecto importante a momento de fundamentar las resoluciones en grado de apelación (Auto de Vista 2010/2015-RRC)
“Es importante que el Tribunal realice las consideraciones argumentativas que servirán de sustento a la decisión final de todos los aspectos del punto agraviado, es decir, fundamentación (normativa legal, doctrinal o jurisprudencial que respalda el fallo) y motivación (explicación clara, específica, completa, legítima y lógica del porqué la normativa o doctrina es aplicable al caso en concreto la parte resolutiva o dispositiva que debe ir en coherencia con lo analizado y las conclusiones arribadas (congruencia interna)”. Es decir, considerar todos los elementos para no incurrir en la incongruencia omisiva debiendo ordenar los puntos objeto del análisis apelado de manera que posteriormente se proceda a dar respuesta a cada uno y no omita responder a ninguno, remitidos al caso de la revisión especifica del punto observado del Auto de Vista se observa que se ha omitido pronunciarse sobre los puntos apelados, no existiendo fundamentación argumentativa, jurídica ni positiva menos negativa al respecto de su validez.
Al respecto, la fundamentación y desarrollo de todos los aspectos que requieren el punto conforme dispone el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, se observa que los puntos del motivo no fueron desarrollados en su integridad teniéndose solamente una sucinta referencia de un par de líneas difusas y vagas no cumpliéndose con el deber de fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la consistencia de lograr convicción en las partes, sobre todo en la autoridad que controla la sentencia apelada, que las impugnaciones hechas por las partes sean verídicas y tengan fundamento jurídico.
Igualmente se evidencia que el Tribunal de alzada omitió analizar y ponderar el punto apelado, pudiendo el resultado coincidir o no con los criterios del recurrente no realizó esta tarea; en cualquiera de los casos, el escaso fundamento no reflejó los actos procesales o hechos, no demostró sustento fáctico, asimismo adoleció tener una base jurídica. deviniendo en consecuencia, por los fundamentos expuestos precedentemente, el motivo de análisis en fundado
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 33/2018 de 22 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Wilber Aguilar Padilla interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 820/2019-RA de 17 de septiembre,
- 1) En cuanto a la insuficiente fundamentación prevista como defecto en el art
- La resolución de manera genérica afirmó que la sentencia apelada cumplía con todos los elementos,
- 2) La sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto
- También observó que la sentencia se basó en hechos no acreditados, reclamo al que tampoco
- 3) Denuncia que el Auto de Vista impugnado no resolvió todos los agravios expresados en
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 820/2019-RA de 17 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- El imputado valiéndose de una amistad de más de 14 años y utilizando la argucia
- Según lo expresado en su descargo Wilber Aguilar Padilla manifestó que el tendido eléctrico existió,
- De la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que el accionar del
- II.2. Apelación Restringida
- Motivo primero el recurrente denuncia la falta de motivación de la Sentencia señalando que esa
- b) La sentencia objeto de apelación realiza una mención vaga e imprecisa de los hechos
- c) Inobservancia en la aplicación de los elementos subjetivos (DOLO) del tipo penal de estafa
- d) Inobservancia de elementos subjetivos especiales del tipo penal de estafa en la sentencia art
- Motivo Segundo refiere insuficiente fundamentación de sentencia (art
- b) La sentencia dictada no respeta expresa, clara ni cronológicamente a las interrogantes principales de
- c) Para la emisión de una sentencia no bastaría con tener un buen formato como
- d) Existe una simple mención de la prueba para determinar una conclusión definitiva de que
- Motivo Tercero refiere que la sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba conforme dispone
- 3) Existía una confusión de elementos de prueba, puesto que no estarían referidas al objeto
- Motivo cuarto en la valoración defectuosa de la declaración informativa se otorga a ésta un
- En la sentencia (VII
- II
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III
- Al respecto, el Auto Supremo 2010/2015-RRC de 27 de marzo, en cuanto a la fundamentación
- III.3. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- III.4. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia no realizó un análisis lógico racional para
- Igualmente denunció que no se transcribieron completos los arts
- El Tribunal de alzada sostuvo que el recurrente faltaba a la verdad puesto que en
- Sobre el particular, analizado lo vertido por el Tribunal de apelación se evidencia el argumento
- En relación a la falta de fundamentación, el Tribunal de alzada resolvió el agravio denunciado
- El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia se basó en defectuosa valoración de la
- Igualmente se evidencia que el Tribunal de alzada omitió analizar y ponderar el punto apelado,
- III.4.3 En relación a la incongruencia omisiva respecto a los agravios de apelación
- El recurrente denuncia que la resolución de alzada no contiene los puntos reclamados en apelación
- Al respecto, denuncia que las autoridades hubieran emitido el Auto de Vista por simple formalidad
- cumplió con su obligación de citar cuales eran las pruebas que habrían sido defectuosamente valoradas
- Al respecto, en alzada se evidencia que se omitió respuesta fundamentada con relación al agravio
- Con relación al agravio tercero por lo expresado anteriormente se evidencia que el Auto de
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada, ha vulnerado la tutela judicial
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
