El Tribunal de alzada sostuvo que el recurrente faltaba a la verdad puesto que en
El Tribunal de alzada sostuvo que el recurrente faltaba a la verdad puesto que en su criterio la sentencia contaría con los elementos dispuestos por el art.124 y 360 del CPP, puesto que contendría la motivación jurídica y de hecho en que basaba sus decisiones y el valor otorgado a sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba con fundamentación fáctica, expresó que la sentencia se basaba en hechos existentes y debidamente acreditados en audiencia de juicio oral, expresó que el Tribunal de sentencia a momento de emitir resolución consideró las pruebas de cargo y descargo desarrolló una actividad conjunta y armónica con el fin de determinar si los datos facticos obtenidos en la producción de la prueba, poseían la idoneidad suficiente para emitir pronunciamiento, es decir según su criterio el Tribunal de Sentencia dio razones suficientes para rechazar el motivo invocado más aun considerando que la fundamentación fáctica demostró que la conducta del imputado se adecuaba al tipo penal de Estafa Agravada con victimas múltiples
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 33/2018 de 22 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Wilber Aguilar Padilla interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 820/2019-RA de 17 de septiembre,
- 1) En cuanto a la insuficiente fundamentación prevista como defecto en el art
- La resolución de manera genérica afirmó que la sentencia apelada cumplía con todos los elementos,
- 2) La sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto
- También observó que la sentencia se basó en hechos no acreditados, reclamo al que tampoco
- 3) Denuncia que el Auto de Vista impugnado no resolvió todos los agravios expresados en
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 820/2019-RA de 17 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- El imputado valiéndose de una amistad de más de 14 años y utilizando la argucia
- Según lo expresado en su descargo Wilber Aguilar Padilla manifestó que el tendido eléctrico existió,
- De la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que el accionar del
- II.2. Apelación Restringida
- Motivo primero el recurrente denuncia la falta de motivación de la Sentencia señalando que esa
- b) La sentencia objeto de apelación realiza una mención vaga e imprecisa de los hechos
- c) Inobservancia en la aplicación de los elementos subjetivos (DOLO) del tipo penal de estafa
- d) Inobservancia de elementos subjetivos especiales del tipo penal de estafa en la sentencia art
- Motivo Segundo refiere insuficiente fundamentación de sentencia (art
- b) La sentencia dictada no respeta expresa, clara ni cronológicamente a las interrogantes principales de
- c) Para la emisión de una sentencia no bastaría con tener un buen formato como
- d) Existe una simple mención de la prueba para determinar una conclusión definitiva de que
- Motivo Tercero refiere que la sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba conforme dispone
- 3) Existía una confusión de elementos de prueba, puesto que no estarían referidas al objeto
- Motivo cuarto en la valoración defectuosa de la declaración informativa se otorga a ésta un
- En la sentencia (VII
- II
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III
- Al respecto, el Auto Supremo 2010/2015-RRC de 27 de marzo, en cuanto a la fundamentación
- III.3. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- III.4. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia no realizó un análisis lógico racional para
- Igualmente denunció que no se transcribieron completos los arts
- El Tribunal de alzada sostuvo que el recurrente faltaba a la verdad puesto que en
- Sobre el particular, analizado lo vertido por el Tribunal de apelación se evidencia el argumento
- En relación a la falta de fundamentación, el Tribunal de alzada resolvió el agravio denunciado
- El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia se basó en defectuosa valoración de la
- Igualmente se evidencia que el Tribunal de alzada omitió analizar y ponderar el punto apelado,
- III.4.3 En relación a la incongruencia omisiva respecto a los agravios de apelación
- El recurrente denuncia que la resolución de alzada no contiene los puntos reclamados en apelación
- Al respecto, denuncia que las autoridades hubieran emitido el Auto de Vista por simple formalidad
- cumplió con su obligación de citar cuales eran las pruebas que habrían sido defectuosamente valoradas
- Al respecto, en alzada se evidencia que se omitió respuesta fundamentada con relación al agravio
- Con relación al agravio tercero por lo expresado anteriormente se evidencia que el Auto de
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada, ha vulnerado la tutela judicial
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
