Auto Supremo AS/0309/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia se basó en defectuosa valoración de la


El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba defecto de Sentencia previsto por el num.6) del art.370 del CPP, falla que reclamó en su apelación donde manifestó en el punto IV que el motivo de la defectuosa valoración de la prueba era la vulneración de las reglas de la sana critica, pues no se aplicó la lógica en el proceso de valoración de las pruebas ya que de haberlo hecho hubieran concluido que las pruebas referidas no era pruebas relativas al hecho de manera directa o indirecta sino pertenecían a actos procesales que dan movimiento al proceso penal, defectuosa valoración con la que se lo condeno. Al respecto previamente a resolver dicha problemática se debe analizar los siguientes aspectos:

En apelación restringida el recurrente denunció que la sentencia se basaba en defectuosa valoración de la prueba (art. 370 núm. 6 del CPP); sin embargo, el Auto de Vista hubiera manifestado que el recurrente tenía la obligación de citar de manera concreta cuáles eran las pruebas que hubieran sido defectuosamente valoradas y el resultado de los agravios de las mismas, al respecto expresa que los vocales no hubieran revisado minuciosamente la apelación puesto que hubiese señalado en el recurso IV del recurso de manera concreta los siguientes: acta denuncia, inicio de investigaciones, orden de citación, memorial de adhesión, mandamiento de aprehensión todas y cada una de ellas en base las cuales hubiera sido condenado injustamente, refiere que las pruebas hubieran sido defectuosamente valoradas porque a momento de emitir resolución se hubieran vulnerado las reglas de la sana critica, lógica en el proceso de valoración y omisión de fundamentación sobre la defectuosa valoración de la prueba