Conclusiones que llevaron a dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado en casación, pues
De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa, clara, legítima y lógica”
Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, “…si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada en argumentos claros, también cumple con otras dos garantías adicionales, una en interés de las partes y otra en interés de la sociedad en general: la de hacer asequible el acceso a la justicia mediante la utilización de los recursos y la de garantizar el derecho a la publicidad, pues una sentencia obscura no permite el acceso a este derecho, pero una sentencia clara la garantiza y la hace realmente efectiva, en tanto que no sólo se tiene acceso a ella, sino además que cumple con la función última de hacer saber a la sociedad por qué el juzgador falló de una determinada manera y no de otra”
III.1.2. En cuanto al Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, éste fue pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia con motivo de denunciarse en casación un actuar omisivo por parte del Tribunal de apelación sobre la reserva de apelación incidental protestada ante la negatoria de excepción de extinción de la acción penal. En el análisis de fondo la Sala pronunciante consideró que:
“…en el decurso del juicio oral, en la etapa de las excepciones e incidentes, la recurrente planteó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; en ese contexto, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas, resolvió mediante Auto de 22 de diciembre de 2009 por improbada la extinción, ante lo cual la recurrente planteó apelación incidental…
(...)
…concluido el juicio oral y dictado consecuentemente la Sentencia…la recurrente interpuso apelación restringida de cuyo contenido se elevó denuncias a saber: sobre defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP; sobre la complementación de la Sentencia en relación a la confiscación de los bienes incautados y en relación a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso…ante lo cual, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista…responde de manera puntual a los agravios señalados precedentemente, excepto a la solicitud de la extinción de la acción penal, y que sobre este particular agravio, simplemente realiza un resumen sobre este motivo que cursa en el primer considerando del Auto de Vista recurrido…”
Conclusiones que llevaron a dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado en casación, pues “sobre la denuncia relativa a la vulneración del derecho de acceso a la justicia por incongruencia omisiva, se establece que el Tribunal de alzada incurrió en violación de este derecho al no haber adecuado correctamente su conducta a la normativa legal vigente”; sentándose la siguiente doctrina legal aplicable:
“El art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; derecho que, es reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14
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- III
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
