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En consecuencia, no se advierte contradicción alguna en que haya incurrido el Tribunal de apelación, por cuanto si bien la doctrina legal invocada por la recurrente alude la obligación de respuesta exhaustiva, motivada y fundamentada, no es menos cierto que dicha eventualidad se trata de una situación totalmente distinta al caso de autos, donde se pretende escenificar una lesión a derechos a partir de insuficiencias argumentativas incurridas por la propia recurrente, verificándose en consecuencia que el fallo impugnado fue dictado en observancia de las reglas contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP, sin resultar contrario a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 124/2017-RRC de 21 de febrero y 297/2012-RRC de 20 de noviembre
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