En conocimiento de los citados antecedentes la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 24/2014 de 1 de agosto (fs. 368 a 375), el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Edgar Edwin Herbas Alcocer y Cecilia Bertha Monasterios Alcocer, autores y culpables de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de un año y seis meses de reclusión, con costas y resarcimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución del fallo; el mismo Fallo declaró la absolución de Higio Colque Sucas por el mismo delito.
Contra la mencionada Sentencia, Edgar Edwin Herbas Alcocer y Cecilia Bertha Monasterios Alcocer, formularon conjuntamente recurso de apelación restringida (fs. 389 a 391), que previo memorial de subsanación (fs. 429 a 431 vta.), fue resuelto por Auto de Vista de 12 de marzo de 2019, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró su improcedencia; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
I.2 Motivo del recurso
En conocimiento de los citados antecedentes la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 761/2019-RA de 10 de septiembre, por medio del cual abrió su competencia para absolver el reclamo opuesto por Cecilia Bertha Monasterios Alcocer, bajo el siguiente detalle:
La recurrente indica que el Auto de Vista impugnado generó defectos absolutos por falta de fundamentación e incongruencia omisiva acorde a los arts. 169 inc. 3), 124 y 398 del CPP, explicando que en apelación restringida denunció que la Sentencia incurrió en ausencia de fundamentación al ser contradictoria y haber efectuado una defectuosa valoración de la prueba, ya que en juicio oral se realizó inspección ocular al terreno objeto de litigio a efectos de acreditar ante el Juez que no se participó en los hechos acusados; empero, esta prueba no fue considerada ignorando su contenido, menos considerar a los testigos de descargo que acreditaron que jamás se ingresó en predio ajeno. El Tribunal de alzada declaró improcedente la apelación señalando que no se cumplió con especificar cuáles los aspectos cuestionados de la Sentencia en el entendido del art. 370 del CPP, incurriendo con ello en incongruencia omisiva. Al efecto la recurrente invoca los Autos Supremos 124/2017-RRC de 21 de febrero y 297/2012-RRC de 20 de noviembre
I.2.1 Petitorio
La recurrente solicitó que cumplidas que fueren las formas de Ley, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido “y se pronuncie uno nuevo anulando la sentencia apelada y ordenando además el reenvío de la causa para la reposición del juicio” (sic)
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Emitida la Sentencia, a través de memorial saliente de fs. 389 a 391, Edgar Edwin Herbas Alcocer y Bertha Celia Monasterios de García, de forma conjunta promovieron recurso de apelación restringida, afirmando que la Sentencia 24/2014, se encontrase falta de fundamentación, así como basarse en un ejercicio de inadecuada valoración de la prueba, que en el caso de Edgar Edwin Herbas Alcocer, se trató de un actuar “en condición de dirigente” (sic), así como en el caso de Bertha Cecilia Monasterios de García, precisar que “las pruebas documentales consistentes en resolución municipal, personería jurídica, libro de actas, plano de urbanización de la OTB S-XX y certificado emitida por a H. Alcaldía Municipal” (sic), establecen que los imputados no fueron partícipes en el hecho; reclamando también que, la prueba testifical de descargo no fue valorada.
II.2 La Sala Penal primera de Cochabamba, en conocimiento de los antecedentes, emitió la providencia de 1 de septiembre de 2015 (fs. 424 y vta.) por medio de la cual conminó a la parte apelante que, en el plazo de tres días de su conocimiento, subsane omisiones del recurso relacionadas con el señalamiento y la forma de cómo se habrían infringido las causales contenidas en el art. 370 del CPP
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2019, de fs
- En conocimiento de los citados antecedentes la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto
- III
- Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, estableció que: “La exigencia de motivación es
- Conclusiones que llevaron a dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado en casación, pues
- Los arts
- Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
- Por una parte, el recurso de apelación restringida, en esencia procura garantizar el principio de
- En el presente caso, la Sala Penal Primera de Cochabamba, como se refirió en el
- Considera la Sala que cuando el art
- En autos, el Tribunal de apelación declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida en
- En consecuencia, no se advierte contradicción alguna en que haya incurrido el Tribunal de apelación, por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
