Ahora bien, como se encuentra señalado, el recurrente considera que tanto en la Sentencia como
Ahora bien, como se encuentra señalado, el recurrente considera que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista impugnado, “no señaló los motivos de hecho en relación al delito más valoró la prueba testifical de la víctima…en la imposición de la pena…no consideró las atenuantes establecidas en los arts. 37 y 38 del Código Penal” (sic), alegación que a más de genérica no trasluce ningún elemento que por una parte genere la existencia de una situación de hecho similar compatible con el precedente invocado, como a la par tiende a confundir los argumentos planteados y resueltos en el recurso de apelación restringida. Por una parte, la doctrina legal invocada, censuró la modificación del quantum de la pena ocurrida en apelación restringida de parte del Auto de Vista impugnado, considerando que la misma no había sido debidamente fundamentada; si bien, el precedente invocado refiere la obligación de aplicabilidad de los arts. 37 y ss del CP, lo hace dentro del referido contexto, el cual como se tiene advertido en el caso presente es disímil
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- II
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