Auto Supremo AS/0313/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Solicitó a este Tribunal “anular totalmente o parcialmente la sentencia y se ordene la reposición


I.2.2 Previa referencia al Auto Supremo 286/2013-L de 22 de julio, que estaría referido a que la valoración de la prueba no debe ser arbitraria, el recurrente alega que el Tribunal de alzada limita y suple la motivación, con argumentos evasivos, haciendo simple alusión que el juez de la causa obró conforme a derecho; considera que si bien el sistema judicial penal en vigencia otorga a los Jueces y Tribunales de Sentencia, la libre valoración probatoria, empero, dicha valoración de ningún modo puede ser arbitraria sin poder constituir una Sentencia materialmente justa ni formalmente correcta. Manifiesta que en su caso, la admisión y posterior consideración de prueba sólo por la parte querellante sin haberse considerado la recepción de los testigos de descargo, que pudieron ofrecer mayores elementos de convicción para establecer la no participación del imputado en el ilícito acusado, generó una lesión a sus derechos

Por otra parte el recurrente precisa que el control jurídico que debe desarrollar el Tribunal de apelación sobre la valoración y apreciación de la prueba, así como la motivación de las razones que llevan a la conclusión de dicho control, debe ser efectuado de manera legítima no debiendo realizarse y fundarse en presunciones subjetivas del Tribunal; a tiempo de invocar el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio, relativo a que el Tribunal de alzada tiene la facultad de revisar la valoración de la prueba en primera instancia, señala que es indiscutible que apelación restringida no sea un medio legítimo para la revalorización de la prueba; sin embargo, esta limitación no significa que no sea procedente el control del iter lógico que sigue el juzgador, denunciando al efecto la insuficiente fundamentación de la Sentencia debido a la defectuosa valoración de la prueba.

I.2.1 Petitorio

Solicitó a este Tribunal “anular totalmente o parcialmente la sentencia y se ordene la reposición de juicio” (sic)