Solicitó a este Tribunal “anular totalmente o parcialmente la sentencia y se ordene la reposición
I.2.2 Previa referencia al Auto Supremo 286/2013-L de 22 de julio, que estaría referido a que la valoración de la prueba no debe ser arbitraria, el recurrente alega que el Tribunal de alzada limita y suple la motivación, con argumentos evasivos, haciendo simple alusión que el juez de la causa obró conforme a derecho; considera que si bien el sistema judicial penal en vigencia otorga a los Jueces y Tribunales de Sentencia, la libre valoración probatoria, empero, dicha valoración de ningún modo puede ser arbitraria sin poder constituir una Sentencia materialmente justa ni formalmente correcta. Manifiesta que en su caso, la admisión y posterior consideración de prueba sólo por la parte querellante sin haberse considerado la recepción de los testigos de descargo, que pudieron ofrecer mayores elementos de convicción para establecer la no participación del imputado en el ilícito acusado, generó una lesión a sus derechos
Por otra parte el recurrente precisa que el control jurídico que debe desarrollar el Tribunal de apelación sobre la valoración y apreciación de la prueba, así como la motivación de las razones que llevan a la conclusión de dicho control, debe ser efectuado de manera legítima no debiendo realizarse y fundarse en presunciones subjetivas del Tribunal; a tiempo de invocar el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio, relativo a que el Tribunal de alzada tiene la facultad de revisar la valoración de la prueba en primera instancia, señala que es indiscutible que apelación restringida no sea un medio legítimo para la revalorización de la prueba; sin embargo, esta limitación no significa que no sea procedente el control del iter lógico que sigue el juzgador, denunciando al efecto la insuficiente fundamentación de la Sentencia debido a la defectuosa valoración de la prueba.
I.2.1 Petitorio
Solicitó a este Tribunal “anular totalmente o parcialmente la sentencia y se ordene la reposición de juicio” (sic)
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2019, de fs
- Se invocó la contradicción a la doctrina legal del Auto Supremo 99 de 24 de
- Solicitó a este Tribunal “anular totalmente o parcialmente la sentencia y se ordene la reposición
- Sobre la participación del imputado en el delito, el Tribunal de sentencia consideró que
- “…conforme el certificado médico forense…acta de oposición a levantamiento de cadáver…protocolo de autopsia médico legal
- “…él fue la única persona con la que PMA fue vista bailando en la fiesta,
- “…según los testigos ZC el imputado en su domicilio le confesó ser el autor de
- “…también denota la autoría…el hecho de que después de un tiempo de que tanto PMA
- Apelando al principio iura novit curia, el Tribunal de sentencia, subsumió el hecho al delito
- En torno a la fijación judicial de la pena la Sentencia, impuso una condena de
- El 24 de octubre de 2014, la Sala Penal Primera de Cochabamba pronunció Auto de
- Agrega que, el Tribunal de alzada ratificó la Sentencia condenatoria, sin haber tenido presente que
- III
- La Sala pronunciante en el análisis de fondo concluyó que; “el Auto de Vista impugnado
- En el caso de autos, los antecedentes dan cuenta que el recurso de apelación restringida
- Por su parte el Tribunal de alzada, consideró que la forma en la que el
- Ahora bien, como se encuentra señalado, el recurrente considera que tanto en la Sentencia como
- Señaló además que, el sistema judicial de valoración de la prueba penal en vigencia otorga
- “I
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- Por su parte el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio, dictado por la Sala
- En la sustentación del recurso de apelación restringida es necesario demostrar y argumentar suficientemente la
- Los requisitos plasmados en la Ley 1970, sobre la regulación del recurso de apelación restringida,
- Los antecedentes que llegan a casación dan cuenta de una muy somera labor de argumentación
- La Sala Penal Primera en el Auto de Vista de 24 de octubre de 2014,
- Si la Sala Penal Primera de Cochabamba, hubiera optado por contestar a fondo los aspectos
- Por lo hasta aquí expuesto, resta a la Sala fallar en el sentido indicado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
