Auto Supremo AS/0313/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Se invocó la contradicción a la doctrina legal del Auto Supremo 99 de 24 de


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

Por Sentencia 23/13 de 18 de junio de 2013, el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Oscar Herrera Cossio, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con costas y responsabilidad civil averiguables en fase de ejecución.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado promovió recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 24 de octubre de 2014, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que lo declaró improcedente; en consecuencia, confirmó la Sentencia de grado, con costas.

I.2 Motivos del recurso

La Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 1037/2019-RA de 22 de noviembre, por medio del cual delimitó el análisis de fondo, bajo los siguientes criterios:

I.2.1 El recurrente manifiesta que los vicios de la Sentencia fueron ratificados en apelación restringida, pues la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva y los arts. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la presunción de inocencia además de los arts. 37 al 40 del CP, al no efectuarse una apreciación personal de la conducta del imputado; en ese sentido expresa que el Tribunal de alzada ratificó la Sentencia condenatoria, pese a que la doctrina advierte que una Sentencia no puede ser remplazada por una simple relación de documentos o requerimientos de las partes como establece el art. 124 parágrafo segundo del CPP. Agrega que, el Tribunal de juicio no fundamentó la forma de cómo adquirió el conocimiento del delito de Homicidio, no señalando los hechos en relación al delito brindando mayor valor a la prueba testifical de la víctima, sin considerar las atenuantes inherentes a los arts. 37 y 38 del CP.

Se invocó la contradicción a la doctrina legal del Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, el cual estaría referido a la fundamentación correcta de las resoluciones, en relación a los arts. 37 al 40 del CP, actividad reclamada por el recurrente en etapa de apelación restringida y que el Tribunal de alzada hubiera pasado por alto