Se invocó la contradicción a la doctrina legal del Auto Supremo 99 de 24 de
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
Por Sentencia 23/13 de 18 de junio de 2013, el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Oscar Herrera Cossio, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con costas y responsabilidad civil averiguables en fase de ejecución.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado promovió recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 24 de octubre de 2014, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que lo declaró improcedente; en consecuencia, confirmó la Sentencia de grado, con costas.
I.2 Motivos del recurso
La Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 1037/2019-RA de 22 de noviembre, por medio del cual delimitó el análisis de fondo, bajo los siguientes criterios:
I.2.1 El recurrente manifiesta que los vicios de la Sentencia fueron ratificados en apelación restringida, pues la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva y los arts. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la presunción de inocencia además de los arts. 37 al 40 del CP, al no efectuarse una apreciación personal de la conducta del imputado; en ese sentido expresa que el Tribunal de alzada ratificó la Sentencia condenatoria, pese a que la doctrina advierte que una Sentencia no puede ser remplazada por una simple relación de documentos o requerimientos de las partes como establece el art. 124 parágrafo segundo del CPP. Agrega que, el Tribunal de juicio no fundamentó la forma de cómo adquirió el conocimiento del delito de Homicidio, no señalando los hechos en relación al delito brindando mayor valor a la prueba testifical de la víctima, sin considerar las atenuantes inherentes a los arts. 37 y 38 del CP.
Se invocó la contradicción a la doctrina legal del Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, el cual estaría referido a la fundamentación correcta de las resoluciones, en relación a los arts. 37 al 40 del CP, actividad reclamada por el recurrente en etapa de apelación restringida y que el Tribunal de alzada hubiera pasado por alto
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2019, de fs
- Se invocó la contradicción a la doctrina legal del Auto Supremo 99 de 24 de
- Solicitó a este Tribunal “anular totalmente o parcialmente la sentencia y se ordene la reposición
- Sobre la participación del imputado en el delito, el Tribunal de sentencia consideró que
- “…conforme el certificado médico forense…acta de oposición a levantamiento de cadáver…protocolo de autopsia médico legal
- “…él fue la única persona con la que PMA fue vista bailando en la fiesta,
- “…según los testigos ZC el imputado en su domicilio le confesó ser el autor de
- “…también denota la autoría…el hecho de que después de un tiempo de que tanto PMA
- Apelando al principio iura novit curia, el Tribunal de sentencia, subsumió el hecho al delito
- En torno a la fijación judicial de la pena la Sentencia, impuso una condena de
- El 24 de octubre de 2014, la Sala Penal Primera de Cochabamba pronunció Auto de
- Agrega que, el Tribunal de alzada ratificó la Sentencia condenatoria, sin haber tenido presente que
- III
- La Sala pronunciante en el análisis de fondo concluyó que; “el Auto de Vista impugnado
- En el caso de autos, los antecedentes dan cuenta que el recurso de apelación restringida
- Por su parte el Tribunal de alzada, consideró que la forma en la que el
- Ahora bien, como se encuentra señalado, el recurrente considera que tanto en la Sentencia como
- Señaló además que, el sistema judicial de valoración de la prueba penal en vigencia otorga
- “I
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- Por su parte el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio, dictado por la Sala
- En la sustentación del recurso de apelación restringida es necesario demostrar y argumentar suficientemente la
- Los requisitos plasmados en la Ley 1970, sobre la regulación del recurso de apelación restringida,
- Los antecedentes que llegan a casación dan cuenta de una muy somera labor de argumentación
- La Sala Penal Primera en el Auto de Vista de 24 de octubre de 2014,
- Si la Sala Penal Primera de Cochabamba, hubiera optado por contestar a fondo los aspectos
- Por lo hasta aquí expuesto, resta a la Sala fallar en el sentido indicado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
