En torno a la fijación judicial de la pena la Sentencia, impuso una condena de
En torno a la fijación judicial de la pena la Sentencia, impuso una condena de 20 años de presidio considerando que:
“Con relación a la personalidad del imputado culpable que se trata de una persona de 29 año de edad, de nacionalidad boliviana, persona con poca instrucción escolar, yerno de la víctima, quien con plena capacidad física y mental que le permite discernir lo bueno de lo malo, que tiene antecedentes anteriores que no llegaron a instancias policiales ni judiciales por haber sido solucionados en su Sindicato…por lo que no se le puede imponer la pena mínima…” (sic)
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2019, de fs
- Se invocó la contradicción a la doctrina legal del Auto Supremo 99 de 24 de
- Solicitó a este Tribunal “anular totalmente o parcialmente la sentencia y se ordene la reposición
- Sobre la participación del imputado en el delito, el Tribunal de sentencia consideró que
- “…conforme el certificado médico forense…acta de oposición a levantamiento de cadáver…protocolo de autopsia médico legal
- “…él fue la única persona con la que PMA fue vista bailando en la fiesta,
- “…según los testigos ZC el imputado en su domicilio le confesó ser el autor de
- “…también denota la autoría…el hecho de que después de un tiempo de que tanto PMA
- Apelando al principio iura novit curia, el Tribunal de sentencia, subsumió el hecho al delito
- En torno a la fijación judicial de la pena la Sentencia, impuso una condena de
- El 24 de octubre de 2014, la Sala Penal Primera de Cochabamba pronunció Auto de
- Agrega que, el Tribunal de alzada ratificó la Sentencia condenatoria, sin haber tenido presente que
- III
- La Sala pronunciante en el análisis de fondo concluyó que; “el Auto de Vista impugnado
- En el caso de autos, los antecedentes dan cuenta que el recurso de apelación restringida
- Por su parte el Tribunal de alzada, consideró que la forma en la que el
- Ahora bien, como se encuentra señalado, el recurrente considera que tanto en la Sentencia como
- Señaló además que, el sistema judicial de valoración de la prueba penal en vigencia otorga
- “I
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- Por su parte el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio, dictado por la Sala
- En la sustentación del recurso de apelación restringida es necesario demostrar y argumentar suficientemente la
- Los requisitos plasmados en la Ley 1970, sobre la regulación del recurso de apelación restringida,
- Los antecedentes que llegan a casación dan cuenta de una muy somera labor de argumentación
- La Sala Penal Primera en el Auto de Vista de 24 de octubre de 2014,
- Si la Sala Penal Primera de Cochabamba, hubiera optado por contestar a fondo los aspectos
- Por lo hasta aquí expuesto, resta a la Sala fallar en el sentido indicado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
