Auto Supremo AS/0313/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Por su parte el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio, dictado por la Sala


Por su parte el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia con motivo a la denuncia efectuada en casación sobre un supuesto de insuficiente fundamentación del Auto de Vista impugnado sobre los puntos formulados en apelación restringida, habiendo efectuado una escueta alusión sobre lo debidamente fundamentada que la Sentencia se encontraba, sin realizar análisis, esfuerzo intelectual de cómo ésta arribó a sus conclusiones. En el análisis de fondo la Sala Penal Primera concluyó que los argumentos del Tribunal de apelación no eran suficientes, habida cuenta que “no se pronunció sobre el acusado medio de prueba (MP-4) que no fue judicializado…tampoco absolvió de manera correcta la denuncia de la defectuosa valoración de la prueba, en inobservancia del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, más aun cuando [es] deber del Tribunal de Alzada de verificar si el Juez o Tribunal de Sentencia observó en la Sentencia las previsiones contenidas en el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, ante la denuncia de defectuosa valoración de la prueba” (sic). En consecuencia, el Auto de Vista impugnado fue dejado sin efecto sentándose la siguiente doctrina legal aplicable:

“Es indiscutible que la apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba puesto que en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad; sin embargo, esa limitación no significa que no sea procedente el control del iter lógico que ha seguido el Juzgador o que el Tribunal de Apelación, no obstante la denuncia expresa contenida en el recurso de apelación restringida, se encuentre impedido y/o carezca de competencia para examinar la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia y con ello la de la aplicación de la sana crítica y sus componentes, en la eventualidad de que el Juzgador haya podido caer en errores de logicidad