Auto Supremo AS/0315/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Ciertamente, el cómputo realizado por el Tribunal de apelación, arroja un tiempo que supera el


La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 49/2019 de 22 de mayo de 2019, ahora recurrido, por el que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la recurrente y por Roberto Castro Cucho, confirmando la Sentencia apelada, según su fundamento la ahora recurrente Alicia Cosme Cusi fue notificada con el decreto de 27 de octubre de 2017, que dispuso la subsanación de su recurso de apelación, otorgándole al efecto el plazo de tres días. Con dicho decreto, según la diligencia sentada fue notificada el 30 de noviembre de 2017, siendo los días hábiles: 1 de diciembre de 2017, 4 de diciembre de 2017 y 2 de enero de 2018, sin embargo, subsanó recién el 3 de enero de 2018, cuando el plazo vencía el 2 de enero de 2018.

Ciertamente, el cómputo realizado por el Tribunal de apelación, arroja un tiempo que supera el plazo concedido por el art. 399 del CPP, a objeto de la subsanación del recurso de apelación restringida; siendo que, en este particular, la Sala habría actuado dentro del marco legal; sin embargo, la recurrente adjuntó al recurso de casación la copia del decreto de 27 de octubre de 2017, con la que se le notificó en el domicilio procesal, que evidencia según la diligencia sentada que la notificación fue practicada el 1 de diciembre de 2017 a Hrs. 17:54, en el Edificio Colon, Piso 1 oficina 102, constando el sello del juzgado, a la que la recurrente y su abogado obviamente se atuvieron, en cuyo mérito, el memorial de subsanación fue presentado dentro del plazo de los tres días, conforme a dicha notificación