Conforme las diligencias de notificación cursante a fs
Radicadas las apelaciones ante el Tribunal de apelación, dicha instancia observó y devolvió los antecedentes ante el tribunal de origen para que subsane las notificaciones sentadas con la sentencia, realizada la subsanación los antecedentes fueron devueltos a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante decreto de 27 de octubre de 2017, suscrito por la vocal Elisa Lovera, dispuso que los recurrentes subsanaran sus recursos porque no cumplían a cabalidad lo dispuesto por los arts. 407 y 408 del CPP, otorgándoles el plazo de tres días para que señalen las disposiciones legales inobservadas o erróneamente aplicadas, expresen cuál la aplicación que pretendían, invoquen separadamente cada violación con su fundamento e invoquen precedentes contradictorios respecto a los agravios que estuvieran sufriendo, bajo alternativa de declararse el rechazo y consiguiente inadmisibilidad del recurso.
Conforme las diligencias de notificación cursante a fs. 1677 de obrados, se sabe que con el decreto referido se notificó al imputado Roberto Castro Cucho el 26 de enero de 2018 y a la señora Alicia Cosme Cusi, ahora recurrente, se le notificó mediante copia de ley en su domicilio procesal el 30 de noviembre de 2017 a Hrs. 17:54. Habiendo este último presentado memorial de subsanación de su recurso de apelación restringida el 3 de enero de 2018, pidiendo se dé viabilidad al recurso de apelación restringida interpuesto
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 26/2016 de 10 de agosto de 2016 (fs
- La Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 1032/2019-RA de 22 de noviembre,
- Solicitó que se Anule el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Cuarta del
- II
- II.2. Trámite otorgado a las apelaciones restringidas
- Citando los arts
- “…que en el presente caso se ha ejecutado la lectura integra de la apelación restringida
- De la compulsa de los datos mencionados se tiene que los apelantes NO cumplieron de
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, vulneró su derecho de acceso a
- El derecho fundamental de acceso a la administración de justicia se encuentra consagrado en el
- Por lo señalado, el derecho de acceso a la administración de justicia constituye un presupuesto
- Los arts
- III.3. Análisis de caso concreto
- Según los antecedentes del caso, la Sentencia 26/2016 de 10 de agosto, pronunciada por el
- Conforme las diligencias de notificación cursante a fs
- Ciertamente, el cómputo realizado por el Tribunal de apelación, arroja un tiempo que supera el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
