Auto Supremo AS/0315/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

III.3. Análisis de caso concreto

Si bien, el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales debe ser entendido en satisfacer los derechos y principios referidos, ello no debe ser entendido como una corriente de desformalización del recurso, al contrario, los entendimientos asumidos por este tribunal como por la jurisdicción constitucional no buscan la desaparición o inobservancia de los requisitos procesales dispuestos en la norma, sino que más bien buscan coadyuvar a su mejor entendimiento y resolución del recurso. Las reglas generales que rigen los recursos en cuanto a tiempo y forma y que establecen el límite de la competencia para su conocimiento, previstos por los arts. 396 num. 3) y 398 del CPP, están vinculadas con los arts. 407 y 408 del CPP, constituyen la base normativa que asegura que los tribunales de apelación no emitan resoluciones basadas en su propia opinión, o en una interpretación discrecional de lo que quiso decir el apelante.

En ese contexto, el rigor formalista de exigibilidad de requisitos procesales de admisión modulados en la jurisprudencia asumen entendimientos que obligan al juzgador a partir su análisis admisibilidad del contenido de los derechos de acceso a la justicia y a la impugnación y de los principios de proporcionalidad, subsanación e interpretación más favorable del recurso desechando prácticas que anteponían formas al ejercicio de los derechos mencionados y que impedían el acceso al derecho a la impugnación, sin que ello, como se ha sellado signifique la inobservancia de los presupuestos y requisitos de admisión, siendo lógico que tales derechos se satisfagan también cuando la autoridad jurisdiccional pronuncie una resolución de inadmisión, apreciando la inconcurrencia de una causa legal que, a su vez, sea respetuosa con el contenido esencial de los derechos fundamentales desarrollados.

III.3. Análisis de caso concreto