III.3. Análisis de caso concreto
Si bien, el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales debe ser entendido en satisfacer los derechos y principios referidos, ello no debe ser entendido como una corriente de desformalización del recurso, al contrario, los entendimientos asumidos por este tribunal como por la jurisdicción constitucional no buscan la desaparición o inobservancia de los requisitos procesales dispuestos en la norma, sino que más bien buscan coadyuvar a su mejor entendimiento y resolución del recurso. Las reglas generales que rigen los recursos en cuanto a tiempo y forma y que establecen el límite de la competencia para su conocimiento, previstos por los arts. 396 num. 3) y 398 del CPP, están vinculadas con los arts. 407 y 408 del CPP, constituyen la base normativa que asegura que los tribunales de apelación no emitan resoluciones basadas en su propia opinión, o en una interpretación discrecional de lo que quiso decir el apelante.
En ese contexto, el rigor formalista de exigibilidad de requisitos procesales de admisión modulados en la jurisprudencia asumen entendimientos que obligan al juzgador a partir su análisis admisibilidad del contenido de los derechos de acceso a la justicia y a la impugnación y de los principios de proporcionalidad, subsanación e interpretación más favorable del recurso desechando prácticas que anteponían formas al ejercicio de los derechos mencionados y que impedían el acceso al derecho a la impugnación, sin que ello, como se ha sellado signifique la inobservancia de los presupuestos y requisitos de admisión, siendo lógico que tales derechos se satisfagan también cuando la autoridad jurisdiccional pronuncie una resolución de inadmisión, apreciando la inconcurrencia de una causa legal que, a su vez, sea respetuosa con el contenido esencial de los derechos fundamentales desarrollados.
III.3. Análisis de caso concreto
En ese contexto, el rigor formalista de exigibilidad de requisitos procesales de admisión modulados en la jurisprudencia asumen entendimientos que obligan al juzgador a partir su análisis admisibilidad del contenido de los derechos de acceso a la justicia y a la impugnación y de los principios de proporcionalidad, subsanación e interpretación más favorable del recurso desechando prácticas que anteponían formas al ejercicio de los derechos mencionados y que impedían el acceso al derecho a la impugnación, sin que ello, como se ha sellado signifique la inobservancia de los presupuestos y requisitos de admisión, siendo lógico que tales derechos se satisfagan también cuando la autoridad jurisdiccional pronuncie una resolución de inadmisión, apreciando la inconcurrencia de una causa legal que, a su vez, sea respetuosa con el contenido esencial de los derechos fundamentales desarrollados.
III.3. Análisis de caso concreto
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 26/2016 de 10 de agosto de 2016 (fs
- La Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 1032/2019-RA de 22 de noviembre,
- Solicitó que se Anule el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Cuarta del
- II
- II.2. Trámite otorgado a las apelaciones restringidas
- Citando los arts
- “…que en el presente caso se ha ejecutado la lectura integra de la apelación restringida
- De la compulsa de los datos mencionados se tiene que los apelantes NO cumplieron de
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, vulneró su derecho de acceso a
- El derecho fundamental de acceso a la administración de justicia se encuentra consagrado en el
- Por lo señalado, el derecho de acceso a la administración de justicia constituye un presupuesto
- Los arts
- III.3. Análisis de caso concreto
- Según los antecedentes del caso, la Sentencia 26/2016 de 10 de agosto, pronunciada por el
- Conforme las diligencias de notificación cursante a fs
- Ciertamente, el cómputo realizado por el Tribunal de apelación, arroja un tiempo que supera el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
