Auto Supremo AS/0315/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

II


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Apelación restringida

II.1.1. Mediante memorial presentado el 12 de septiembre de 2016 (fs. 1568 a 1573) Alicia Cosme Cusi interpuso recurso de apelación restringida, solicitando se anule la Sentencia y se ordene dictar un nuevo fallo conforme lo establece el art. 124 de CPP, señalando los siguientes agravios:

Inobservancia en la aplicación de los arts. 38, 40 y 45 del CP, señalando que el CP en el Capítulo II, art. 37 señala como competencia judicial determinar la aplicación de la pena tomando en cuenta la personalidad del autor y la mayor o menor gravedad del hecho, para ello establece parámetros contenidos en el art. 38 del mismo cuerpo legal, que fueron inobservados por el Tribunal que dictó la Sentencia. La norma establece que para apreciar la personalidad del autor se debe tomar en cuenta además de la edad, la educación y costumbres, la conducta precedente y posterior del sujeto, así como los móviles que lo impulsaron a delinquir y el daño causado y el peligro corrido, aspectos que el Tribunal de Sentencia omitió aplicar, limitándose a considerar sólo la educación y discapacidad del acusado Roberto Castro Cucho, sin analizar ni valorar su conducta precedente, pues antes de la comisión de los delitos que le atribuyen cometió otros ilícitos en complicidad con el co acusado Emilio Castro Conurana y otras cinco personas, tampoco se consideró las agravantes o atenuantes previstas en los arts. 38, 39 y 40 del CP. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 541/2006 de 18 de noviembre y 99 de marzo de 2005, así como el Auto de Vista de 16 de diciembre de 2003.

Incumplimiento de la obligación de motivar la sentencia y defectuosa valoración de la prueba, citando al efecto el art. 370 inc. 5) del CPP, afirmó que si bien el Tribunal de Sentencia mencionó la prueba documental que ofreció: PD-1A, PD-2A, PD-3A, PD-4A, PD-4, PD-5, PD-6, PD-8. PD-9, no realizó una valoración integral, lo mismo ocurrió con el listado de la prueba que consta en el punto III.2., y con la prueba testifical y las inspecciones realizadas, conculcando de esta forma el ordenamiento jurídico, el debido proceso y que constituye un defecto absoluto en el que incurrió la sentencia previsto en el art. 370 incs.5) y 6) del CPP; señalando el Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio