Citando los arts
II.2.6. El 6 de abril de 2019, se procedió al sorteo del expediente, correspondiendo a la vocal Elisa Lovera la relatoría de dicho recurso (fs. 1678)
II.3. Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación restringida
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 49/2019 de 22 de mayo de 2019, por el que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la recurrente y por Roberto Castro Cucho, en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada con los siguientes argumentos:
Citando los arts. 407 y 408 del CPP señalaron que dichas disposiciones legales deben ser cumplidas para la admisión del recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 26/2016 de 10 de agosto de 2016 (fs
- La Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 1032/2019-RA de 22 de noviembre,
- Solicitó que se Anule el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Cuarta del
- II
- II.2. Trámite otorgado a las apelaciones restringidas
- Citando los arts
- “…que en el presente caso se ha ejecutado la lectura integra de la apelación restringida
- De la compulsa de los datos mencionados se tiene que los apelantes NO cumplieron de
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, vulneró su derecho de acceso a
- El derecho fundamental de acceso a la administración de justicia se encuentra consagrado en el
- Por lo señalado, el derecho de acceso a la administración de justicia constituye un presupuesto
- Los arts
- III.3. Análisis de caso concreto
- Según los antecedentes del caso, la Sentencia 26/2016 de 10 de agosto, pronunciada por el
- Conforme las diligencias de notificación cursante a fs
- Ciertamente, el cómputo realizado por el Tribunal de apelación, arroja un tiempo que supera el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
