Auto Supremo AS/0315/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

La Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 1032/2019-RA de 22 de noviembre,


Contra la referida Sentencia, fueron interpuestas las apelaciones restringidas de Alicia Cosme Cusi en su calidad de acusadora particular (fs. 1568 a 1573) y memorial de subsanación a la apelación (fs. 1628 a 1676) y el imputado Roberto Castro Chucho (1575 a 1577), resueltas por Auto de Vista de 22 de mayo, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó y declaró inadmisible ambos recursos de apelación y confirmó la Sentencia.

I.2 Motivos del Recurso

La Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 1032/2019-RA de 22 de noviembre, que flexibilizando requisitos procesales, abrió su competencia de modo extraordinario delimitando el ámbito de análisis de fondo con el fin de verificar la denuncia de la recurrente de vulneración de su derecho de acceso a la justicia, referente al hecho de que:
“…el Tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de apelación con el agravante que el memorial de subsanación de 3 de enero de 2018 fue presentado fuera del plazo previsto, supuestamente en incumplimiento de decreto de 27 de octubre de 2017; empero, de la prueba documental adjunta consistente al cedulón señala que fue notificada con el referido actuado el 1 de diciembre de 2017 y no el 30 de noviembre de 2017, como se prevé del manifiesto del Auto de Vista impugnado; en consecuencia el recurso fue subsanado a tiempo, en todo caso se atribuye el error al funcionario judicial que sentó una diligencia que no responde al cedulón entregado, en mérito al cual y en apego a principio de verdad material se advierte una nulidad de actuados; toda vez que se restringe el derecho de acceso a la justicia, al efecto el Tribunal de Alzada no ingresó a resolver el recurso de apelación restringida, agregando que: “el Tribunal de Apelación no cumple con dichos aspectos, ciñendo su determinación a un formalismo como resulta en el caso presente la notificación, formalismo que a la luz de la Constitución Política del Estado fue dejado de lado más cuando existe un documento que prueba el cumplimiento del mandato contenido en el decreto de 27 de octubre de 2017”