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    Auto Supremo AS/0316/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0316/2020-RRC

    Fecha: 20-Mar-2020

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    • Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, Dulfredo Quiñones Valencia, de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Dulfredo Quiñones Valencia, se extrae el siguiente
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 16/2020-RA de 9 de enero, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia S-10/2018 de 27 de febrero, el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto
    • En atención a la testifical de Omar Gonzalo Solís Rodríguez, se estableció que el acusado
    • Con la notificación de la Sentencia, el acusado Dulfredo Quiñones Valencia interpuso recurso de apelación
    • Alegó defectuosa valoración de la prueba por ausencia de fundamentación en la misma, al no
    • Denunció fundamentación insuficiente de la Sentencia, en contraposición al art
    • Aludió que, al momento de fundamentar la pena de 6 meses, no se desglosó el
    • El Auto de Vista 57/2019 de 5 de junio, dictado por la Sala Penal Cuarta
    • Respecto al segundo motivo, se advirtió la intención de pretender que el Tribunal de apelación
    • En relación al tercer motivo, de la revisión de la Sentencia se estableció que la
    • Respecto al cuarto agravio, se evidenció que no fueron considerados los antecedentes policiales y penales
    • III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del Caso concreto
    • El recurrente alega en casación que el Auto de Vista incumplió lo previsto en los
    • De lo anterior, se colige que el Tribunal de alzada ha incumplido su obligación de
    • En análisis del presente motivo, resulta pertinente señalar respecto a la imposición de la pena
    • El Tribunal de alzada, al momento de resolver lo alegado por el recurrente, determinó que
    • A mayor abundamiento, para evidenciar si el Tribunal de alzada no realizó un correcto control
    • Por ello, habiendo el Tribunal de alzada realizado una correcta revisión de la Sentencia en
    • Entonces, del contraste del precedente invocado, su doctrina legal aplicable y lo resuelto en alzada,
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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