En análisis del presente motivo, resulta pertinente señalar respecto a la imposición de la pena
En análisis del presente motivo, resulta pertinente señalar respecto a la imposición de la pena del caso concreto, que respecto al delito de Anticipación o Prolongación de Funciones previsto por el art. 163 del CP, se tiene un quantum de dos a seis meses de prestación de trabajo; sin la existencia de una circunstancia agravante que implique el incremento de la pena; rango al cual, el Tribunal a quo, consideró determinar la pena de seis meses de prestación de trabajo en una institución pública a determinarse en ejecución de Sentencia en observancia del art. 28 del CPP, agregando que la pena se encontraría dentro los límites legales. Sin embargo, el recurrente en apelación restringida, denunció insuficiente fundamentación de la pena, al no considerarse en la imposición de la pena la inexistencia de antecedentes penales ni policiales; aspectos acreditados a través de los medios pertinentes, conforme a los arts. 37 a 40 del CP
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, Dulfredo Quiñones Valencia, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Dulfredo Quiñones Valencia, se extrae el siguiente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 16/2020-RA de 9 de enero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia S-10/2018 de 27 de febrero, el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto
- En atención a la testifical de Omar Gonzalo Solís Rodríguez, se estableció que el acusado
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Dulfredo Quiñones Valencia interpuso recurso de apelación
- Alegó defectuosa valoración de la prueba por ausencia de fundamentación en la misma, al no
- Denunció fundamentación insuficiente de la Sentencia, en contraposición al art
- Aludió que, al momento de fundamentar la pena de 6 meses, no se desglosó el
- El Auto de Vista 57/2019 de 5 de junio, dictado por la Sala Penal Cuarta
- Respecto al segundo motivo, se advirtió la intención de pretender que el Tribunal de apelación
- En relación al tercer motivo, de la revisión de la Sentencia se estableció que la
- Respecto al cuarto agravio, se evidenció que no fueron considerados los antecedentes policiales y penales
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente alega en casación que el Auto de Vista incumplió lo previsto en los
- De lo anterior, se colige que el Tribunal de alzada ha incumplido su obligación de
- En análisis del presente motivo, resulta pertinente señalar respecto a la imposición de la pena
- El Tribunal de alzada, al momento de resolver lo alegado por el recurrente, determinó que
- A mayor abundamiento, para evidenciar si el Tribunal de alzada no realizó un correcto control
- Por ello, habiendo el Tribunal de alzada realizado una correcta revisión de la Sentencia en
- Entonces, del contraste del precedente invocado, su doctrina legal aplicable y lo resuelto en alzada,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
