El Auto de Vista 57/2019 de 5 de junio, dictado por la Sala Penal Cuarta
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
El Auto de Vista 57/2019 de 5 de junio, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró admisible e improcedente el citado recurso, quedando confirmada la sentencia impugnada; en base a los siguientes argumentos:
En cuanto al primer motivo, el Tribunal de alzada refirió que de la revisión de la Sentencia, se realizó la fundamentación de derechos, bajo una valoración de los elementos de prueba presentados, donde claramente se indicó que el acusado tenía pleno conocimiento de sus actos y que pese de cesar en sus funciones, continuó realizando trámites administrativos, adecuando su conducta al tipo penal del art. 163 del CP. Que sobre la prueba PDDQ-8, realizando la revisión de las actas de juicio, si bien se hizo referencia a este aspecto, tal prueba no fue presentada en juicio oral. Asimismo, sobre las pruebas PDDQ-5 y PDDQ-4, las mismas fueron desestimadas por el a quo, pero se evidenció que guardan relación con las pruebas MPPD-3 y MPDD-1, por lo que el agravio no pudo ser considerado
El Auto de Vista 57/2019 de 5 de junio, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró admisible e improcedente el citado recurso, quedando confirmada la sentencia impugnada; en base a los siguientes argumentos:
En cuanto al primer motivo, el Tribunal de alzada refirió que de la revisión de la Sentencia, se realizó la fundamentación de derechos, bajo una valoración de los elementos de prueba presentados, donde claramente se indicó que el acusado tenía pleno conocimiento de sus actos y que pese de cesar en sus funciones, continuó realizando trámites administrativos, adecuando su conducta al tipo penal del art. 163 del CP. Que sobre la prueba PDDQ-8, realizando la revisión de las actas de juicio, si bien se hizo referencia a este aspecto, tal prueba no fue presentada en juicio oral. Asimismo, sobre las pruebas PDDQ-5 y PDDQ-4, las mismas fueron desestimadas por el a quo, pero se evidenció que guardan relación con las pruebas MPPD-3 y MPDD-1, por lo que el agravio no pudo ser considerado
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, Dulfredo Quiñones Valencia, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Dulfredo Quiñones Valencia, se extrae el siguiente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 16/2020-RA de 9 de enero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia S-10/2018 de 27 de febrero, el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto
- En atención a la testifical de Omar Gonzalo Solís Rodríguez, se estableció que el acusado
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Dulfredo Quiñones Valencia interpuso recurso de apelación
- Alegó defectuosa valoración de la prueba por ausencia de fundamentación en la misma, al no
- Denunció fundamentación insuficiente de la Sentencia, en contraposición al art
- Aludió que, al momento de fundamentar la pena de 6 meses, no se desglosó el
- El Auto de Vista 57/2019 de 5 de junio, dictado por la Sala Penal Cuarta
- Respecto al segundo motivo, se advirtió la intención de pretender que el Tribunal de apelación
- En relación al tercer motivo, de la revisión de la Sentencia se estableció que la
- Respecto al cuarto agravio, se evidenció que no fueron considerados los antecedentes policiales y penales
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente alega en casación que el Auto de Vista incumplió lo previsto en los
- De lo anterior, se colige que el Tribunal de alzada ha incumplido su obligación de
- En análisis del presente motivo, resulta pertinente señalar respecto a la imposición de la pena
- El Tribunal de alzada, al momento de resolver lo alegado por el recurrente, determinó que
- A mayor abundamiento, para evidenciar si el Tribunal de alzada no realizó un correcto control
- Por ello, habiendo el Tribunal de alzada realizado una correcta revisión de la Sentencia en
- Entonces, del contraste del precedente invocado, su doctrina legal aplicable y lo resuelto en alzada,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
