En atención a la testifical de Omar Gonzalo Solís Rodríguez, se estableció que el acusado
En atención a la testifical de Omar Gonzalo Solís Rodríguez, se estableció que el acusado no era funcionario de la alcaldía para el 17 de septiembre de 2010, corroborado por la testifical de Cristina Ayda Huaricollo Monasterios, siendo detenido el acusado, cuando pretendía ingresar trámites en recaudaciones munido de formularios RUA 7 y RUA 8, los cuales eran de estricto uso del personal autorizado, no teniendo el acusado el derecho de portar dichos formularios; en consecuencia, el acusado pese a ser despedido el 23 de julio de 2010, se hizo pasa como un funcionario de la alcaldía y seguir tramitando con los formularios para modificar los datos de los vehículos, conforme se aprecia de la prueba PDDQ-10
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, Dulfredo Quiñones Valencia, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Dulfredo Quiñones Valencia, se extrae el siguiente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 16/2020-RA de 9 de enero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia S-10/2018 de 27 de febrero, el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto
- En atención a la testifical de Omar Gonzalo Solís Rodríguez, se estableció que el acusado
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Dulfredo Quiñones Valencia interpuso recurso de apelación
- Alegó defectuosa valoración de la prueba por ausencia de fundamentación en la misma, al no
- Denunció fundamentación insuficiente de la Sentencia, en contraposición al art
- Aludió que, al momento de fundamentar la pena de 6 meses, no se desglosó el
- El Auto de Vista 57/2019 de 5 de junio, dictado por la Sala Penal Cuarta
- Respecto al segundo motivo, se advirtió la intención de pretender que el Tribunal de apelación
- En relación al tercer motivo, de la revisión de la Sentencia se estableció que la
- Respecto al cuarto agravio, se evidenció que no fueron considerados los antecedentes policiales y penales
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente alega en casación que el Auto de Vista incumplió lo previsto en los
- De lo anterior, se colige que el Tribunal de alzada ha incumplido su obligación de
- En análisis del presente motivo, resulta pertinente señalar respecto a la imposición de la pena
- El Tribunal de alzada, al momento de resolver lo alegado por el recurrente, determinó que
- A mayor abundamiento, para evidenciar si el Tribunal de alzada no realizó un correcto control
- Por ello, habiendo el Tribunal de alzada realizado una correcta revisión de la Sentencia en
- Entonces, del contraste del precedente invocado, su doctrina legal aplicable y lo resuelto en alzada,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
