Auto Supremo AS/0316/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Entonces, del contraste del precedente invocado, su doctrina legal aplicable y lo resuelto en alzada,

Entonces, del contraste del precedente invocado, su doctrina legal aplicable y lo resuelto en alzada, se evidencia en el mismo sentido que lo resuelto precedentemente, el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, no incurrió en contradicción, siendo que el razonamiento en alzada fue el correcto, al verificarse que en Sentencia se dió correcta aplicación a los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP en el marco del art. 124 del CPP; concluyendo, por todos los fundamentos y motivos expuestos, que el recurso de casación interpuesto por el recurrente, por la labor de contrastación realizada, no guarda asidero legal y sostenible para generar en este Tribunal de casación convicción sobre la concurrencia de algún defecto incurrido por el Auto de Vista impugnado que sea contrario a la doctrina legal sentada por el precedente invocado, debiendo en su efecto declararse infundado el recurso de casación en aplicación del art. 419 segunda parte del CPP