Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 158 a 164), que fue resuelto por Auto de Vista 57/2019 de 5 de junio, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso, quedando confirmada la sentencia impugnada; lo que motivó la interposición del recurso de casación
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, Dulfredo Quiñones Valencia, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Dulfredo Quiñones Valencia, se extrae el siguiente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 16/2020-RA de 9 de enero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia S-10/2018 de 27 de febrero, el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto
- En atención a la testifical de Omar Gonzalo Solís Rodríguez, se estableció que el acusado
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Dulfredo Quiñones Valencia interpuso recurso de apelación
- Alegó defectuosa valoración de la prueba por ausencia de fundamentación en la misma, al no
- Denunció fundamentación insuficiente de la Sentencia, en contraposición al art
- Aludió que, al momento de fundamentar la pena de 6 meses, no se desglosó el
- El Auto de Vista 57/2019 de 5 de junio, dictado por la Sala Penal Cuarta
- Respecto al segundo motivo, se advirtió la intención de pretender que el Tribunal de apelación
- En relación al tercer motivo, de la revisión de la Sentencia se estableció que la
- Respecto al cuarto agravio, se evidenció que no fueron considerados los antecedentes policiales y penales
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente alega en casación que el Auto de Vista incumplió lo previsto en los
- De lo anterior, se colige que el Tribunal de alzada ha incumplido su obligación de
- En análisis del presente motivo, resulta pertinente señalar respecto a la imposición de la pena
- El Tribunal de alzada, al momento de resolver lo alegado por el recurrente, determinó que
- A mayor abundamiento, para evidenciar si el Tribunal de alzada no realizó un correcto control
- Por ello, habiendo el Tribunal de alzada realizado una correcta revisión de la Sentencia en
- Entonces, del contraste del precedente invocado, su doctrina legal aplicable y lo resuelto en alzada,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
