Con la notificación de la Sentencia, el acusado Dulfredo Quiñones Valencia interpuso recurso de apelación
II.2. Del Recurso de Apelación Restringida.
Con la notificación de la Sentencia, el acusado Dulfredo Quiñones Valencia interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
Denunció errónea aplicación de la Ley sustantiva y violación al principio de congruencia, siendo que los hechos acusados, no reúnen todas las condiciones exigidas para el tipo penal previsto en el art. 163 del CP, siendo que para la comisión del delito, se exige el dolo directo, que no se demostró en el desarrollo del juicio, que si bien la prueba MPPD-1 existe un sello de recepción, pero por la prueba PDDQ-8, se constata que en el file no existe la constancia de recepción del mismo, que para la comisión del ilícito era imprescindible que se tenga la notificación personal, como bien lo señaló el testigo Omar Gonzalo Solíz Rodríguez, por lo que no era posible incurrir en la comisión del delito; además, que conforme a la prueba PDDQ-5, el acusado tenía otras funciones, como parte de la comisión de la Unidad de Transportes y Mantenimiento, así también de acuerdo a la prueba PDDQ-4, donde se acreditó que también se ejercía como técnica de la Dirección Administrativa Artesanal, que con el memorándum de 22 de julio de 2010, solamente cesó como Técnico III, dependiente de la Dirección de Promoción Artesanal, no existiendo un cese de funciones en los demás cargos, no existiendo por ello, dolo directo al no haber sido notificado con el cese de los demás cargos que fungía, concurriendo una causal de exclusión de la acción
Con la notificación de la Sentencia, el acusado Dulfredo Quiñones Valencia interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
Denunció errónea aplicación de la Ley sustantiva y violación al principio de congruencia, siendo que los hechos acusados, no reúnen todas las condiciones exigidas para el tipo penal previsto en el art. 163 del CP, siendo que para la comisión del delito, se exige el dolo directo, que no se demostró en el desarrollo del juicio, que si bien la prueba MPPD-1 existe un sello de recepción, pero por la prueba PDDQ-8, se constata que en el file no existe la constancia de recepción del mismo, que para la comisión del ilícito era imprescindible que se tenga la notificación personal, como bien lo señaló el testigo Omar Gonzalo Solíz Rodríguez, por lo que no era posible incurrir en la comisión del delito; además, que conforme a la prueba PDDQ-5, el acusado tenía otras funciones, como parte de la comisión de la Unidad de Transportes y Mantenimiento, así también de acuerdo a la prueba PDDQ-4, donde se acreditó que también se ejercía como técnica de la Dirección Administrativa Artesanal, que con el memorándum de 22 de julio de 2010, solamente cesó como Técnico III, dependiente de la Dirección de Promoción Artesanal, no existiendo un cese de funciones en los demás cargos, no existiendo por ello, dolo directo al no haber sido notificado con el cese de los demás cargos que fungía, concurriendo una causal de exclusión de la acción
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
