Auto Supremo AS/0316/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

A mayor abundamiento, para evidenciar si el Tribunal de alzada no realizó un correcto control


A mayor abundamiento, para evidenciar si el Tribunal de alzada no realizó un correcto control de la fundamentación de la pena impuesta, tomando en cuenta que la dosificación no ha sufrido modificación alguna, es preciso ahondar aún más en lo plasmado sobre el particular en la Sentencia Nº S-10/2018 de 27 de febrero, que en lo pertinente de los argumentos finales “IX. FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA Y COSTAS”, se constata que el Tribunal de Sentencia con relación a la aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 el CP, se remitió a lo expuesto en el análisis de personalidad del acusado, agregando su conducta asumida en el proceso y las circunstancias del hecho, efectuando una fundamentación concisa sobre las circunstancias del hecho y la conducta del acusado, valoración que también se encuentra inmersa en los alcances del art. 37 num. 1 con relación al art. 38 del CP, tomando en cuenta que ante tales condiciones, apreciando la personalidad del acusado, su nivel de educación, instrucción, inclusive, su conducta en el proceso penal y por la naturaleza de la acción en el hecho acusado, el Tribunal de Sentencia decidió imponer la pena de 6 meses, considerada a su vez coherente por el Tribunal de alzada; evidenciándose que no existen atenuantes especiales dispuestas por el tipo penal para aplicar el art. 39 del CP, ni tampoco se puede verificar que el imputado haya obrado por un motivo honorable o se haya distinguido por un comportamiento meritorio, o en su caso, haya desistido de la acción ilícita o sea considerado un indígena carente de instrucción de acuerdo a lo que previene el art. 40 del CP; por lo que no era posible considerar ninguna otra atenuante, más que las ya valoradas por el Tribunal de Sentencia (conducta procesal y antecedentes) para beneficiar con una pena menor a la impuesta en favor del ahora recurrente; debiéndose acotar –además- que el Tribunal de alzada, al no evidenciar un yerro judicial en la imposición de la pena, no estaba impelido y obligado a reducir la pena impuesta en una primera instancia, máxime si de acuerdo a lo compulsado se pudo determinar que la pena impuesta responde a los parámetros objetivos de justiciabilidad, razonablemente procedentes –también- para el Tribunal de apelación, siendo que en el hecho delictivo, el recurrente fue encontrado culpable del ilícito