A mayor abundamiento, para evidenciar si el Tribunal de alzada no realizó un correcto control
A mayor abundamiento, para evidenciar si el Tribunal de alzada no realizó un correcto control de la fundamentación de la pena impuesta, tomando en cuenta que la dosificación no ha sufrido modificación alguna, es preciso ahondar aún más en lo plasmado sobre el particular en la Sentencia Nº S-10/2018 de 27 de febrero, que en lo pertinente de los argumentos finales “IX. FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA Y COSTAS”, se constata que el Tribunal de Sentencia con relación a la aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 el CP, se remitió a lo expuesto en el análisis de personalidad del acusado, agregando su conducta asumida en el proceso y las circunstancias del hecho, efectuando una fundamentación concisa sobre las circunstancias del hecho y la conducta del acusado, valoración que también se encuentra inmersa en los alcances del art. 37 num. 1 con relación al art. 38 del CP, tomando en cuenta que ante tales condiciones, apreciando la personalidad del acusado, su nivel de educación, instrucción, inclusive, su conducta en el proceso penal y por la naturaleza de la acción en el hecho acusado, el Tribunal de Sentencia decidió imponer la pena de 6 meses, considerada a su vez coherente por el Tribunal de alzada; evidenciándose que no existen atenuantes especiales dispuestas por el tipo penal para aplicar el art. 39 del CP, ni tampoco se puede verificar que el imputado haya obrado por un motivo honorable o se haya distinguido por un comportamiento meritorio, o en su caso, haya desistido de la acción ilícita o sea considerado un indígena carente de instrucción de acuerdo a lo que previene el art. 40 del CP; por lo que no era posible considerar ninguna otra atenuante, más que las ya valoradas por el Tribunal de Sentencia (conducta procesal y antecedentes) para beneficiar con una pena menor a la impuesta en favor del ahora recurrente; debiéndose acotar –además- que el Tribunal de alzada, al no evidenciar un yerro judicial en la imposición de la pena, no estaba impelido y obligado a reducir la pena impuesta en una primera instancia, máxime si de acuerdo a lo compulsado se pudo determinar que la pena impuesta responde a los parámetros objetivos de justiciabilidad, razonablemente procedentes –también- para el Tribunal de apelación, siendo que en el hecho delictivo, el recurrente fue encontrado culpable del ilícito
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, Dulfredo Quiñones Valencia, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Dulfredo Quiñones Valencia, se extrae el siguiente
- I.2. Admisión del recurso
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- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia S-10/2018 de 27 de febrero, el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto
- En atención a la testifical de Omar Gonzalo Solís Rodríguez, se estableció que el acusado
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Dulfredo Quiñones Valencia interpuso recurso de apelación
- Alegó defectuosa valoración de la prueba por ausencia de fundamentación en la misma, al no
- Denunció fundamentación insuficiente de la Sentencia, en contraposición al art
- Aludió que, al momento de fundamentar la pena de 6 meses, no se desglosó el
- El Auto de Vista 57/2019 de 5 de junio, dictado por la Sala Penal Cuarta
- Respecto al segundo motivo, se advirtió la intención de pretender que el Tribunal de apelación
- En relación al tercer motivo, de la revisión de la Sentencia se estableció que la
- Respecto al cuarto agravio, se evidenció que no fueron considerados los antecedentes policiales y penales
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente alega en casación que el Auto de Vista incumplió lo previsto en los
- De lo anterior, se colige que el Tribunal de alzada ha incumplido su obligación de
- En análisis del presente motivo, resulta pertinente señalar respecto a la imposición de la pena
- El Tribunal de alzada, al momento de resolver lo alegado por el recurrente, determinó que
- A mayor abundamiento, para evidenciar si el Tribunal de alzada no realizó un correcto control
- Por ello, habiendo el Tribunal de alzada realizado una correcta revisión de la Sentencia en
- Entonces, del contraste del precedente invocado, su doctrina legal aplicable y lo resuelto en alzada,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
