El recurrente invocó el Auto Supremo 984/2018-RRC de 7 de noviembre, que fue dictado por
El recurrente invocó el Auto Supremo 984/2018-RRC de 7 de noviembre, que fue dictado por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de la presente causa, estableciendo lo siguiente:
“…se desarrollaron algunas de las respuestas emitidas en el Auto de Vista impugnado en relación a los alegatos e intervenciones perpetradas por el acusado dentro del marco de su defensa material y técnica, en especial, sobre la declaración del imputado y alegatos técnicos referentes a el transcurso del tiempo; sin embargo, del análisis integral del Auto de Vista impugnado se advierte que en el recurso de apelación restringida se denuncia y fundamenta sobre la ausencia de consideración de los alegatos de apertura y conclusivos del caso de fondo y sobre imprecisiones y contradicciones contenidas en las acusaciones; en ese sentido, en los alegatos conclusivos fundamentó sobre los elementos de convicción esgrimidos, el conocimiento que la víctima tenía de todos los matrimonios y la existencia de un error de prohibición; sin embargo, no se advierte ningún pronunciamiento sobre estos puntos de denuncia, previamente expuestos durante el desarrollo del juicio oral. Este defecto identificado en el Auto de Vista impugnado, es contrario al fundamento desarrollado en el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, el cual refiere que la resolución que emana de medios recursivos, entre otras características, debe ser completa, cuyo contenido se expresa en lo siguiente: “…la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes recursos que se analizan, y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión. El Tribunal está obligado a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo. (…) La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum y al derecho, analizando la resolución impugnada y expresando las conclusiones a las que se arribe luego de un examen sobre la veracidad de las denuncias formuladas, resolver apartándose del petitum significa que el fallo incurre en un vicio de incongruencia. El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado su pretensión o pretensiones, en definitiva constituyen el objeto del recurso. Al conceder más, menos o cosa distinta a lo pedido, el órgano judicial incurre, en las formas de incongruencia conocidas como ultra petita, citra petita o extra petita partium”; cuyo contraste permite determinar que el Tribunal de alzada, no resuelve todas las cuestiones planteadas por el recurrente con relación al motivo expuesto y cuyo contenido versa sobre la falta de consideración en la Sentencia de los alegatos y fundamentos vertidos por el acusado durante toda la tramitación del juicio oral, los cuales fueron plenamente identificados y fundamentados. Esto permite concluir que, el Tribunal de alzada emitió un Auto de Vista, cuyos fundamentos son contradictorios con los del Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, incurriendo en una falta de debida fundamentación por haber desarrollado un fallo incompleto, debido a que dentro de un motivo específico consistente en la falta de consideración de los argumentos de la defensa material y técnica, no resolvió sobre todos los argumentos vertidos e identificados por el recurrente dentro del juicio oral
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 06/2016 de 24 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Silva Villafuerte formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Refiriendo que, denunció en la apelación restringida el defecto de sentencia establecido en el art
- Sobre la temática planteada cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 5 de 26 de
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1029/2019-RA de 22 de noviembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 06/2016 de 24 de febrero, el Juzgado de Sentencia Penal Primero del Tribunal
- Anteriormente a esa fecha el acusado había contraído matrimonio en otras dos oportunidades, demostrado con
- El acusado no tiene antecedentes policiales ni judiciales en su contra
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado el imputado David Silva Villafuerte con la Sentencia, interpone recurso de apelación restringida, bajo
- II.3. Del Auto de Vista 2/2018 de 21 de marzo
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
- En cuanto a la omisión de considerar los fundamentos de la defensa técnica y material
- Respecto a los argumentos conclusivos del acusado no considerados en sentencia
- Los aspectos extrañados en el recurso de apelación constan en la Sentencia, acorde con el
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó el Auto Supremo 984/2018-RRC de 7 de noviembre, que fue dictado por
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas procesales similares a la que denuncia
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- Antes de ingresar al análisis del recurso, corresponde precisar, que el art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, el recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado contrarió los Autos
- Previamente corresponde puntualizar que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y
- Sobre la problemática planteada, el recurrente obtuvo el pronunciamiento del Auto de Vista 2/2018
- En observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Continuando con los fundamentos de Auto de Vista impugnado, respecto a los argumentos conclusivos del
- Concluyendo el Tribunal de alzada que los aspectos extrañados en el recurso de apelación constan
- Respecto a los argumentos conclusivos no considerados en la Sentencia, señaló el Tribunal de alzada,
- Por los argumentos expuestos se tiene que el Auto de Vista impugnado no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
