Auto Supremo AS/0318/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

El recurrente invocó el Auto Supremo 984/2018-RRC de 7 de noviembre, que fue dictado por


El recurrente invocó el Auto Supremo 984/2018-RRC de 7 de noviembre, que fue dictado por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de la presente causa, estableciendo lo siguiente:

“…se desarrollaron algunas de las respuestas emitidas en el Auto de Vista impugnado en relación a los alegatos e intervenciones perpetradas por el acusado dentro del marco de su defensa material y técnica, en especial, sobre la declaración del imputado y alegatos técnicos referentes a el transcurso del tiempo; sin embargo, del análisis integral del Auto de Vista impugnado se advierte que en el recurso de apelación restringida se denuncia y fundamenta sobre la ausencia de consideración de los alegatos de apertura y conclusivos del caso de fondo y sobre imprecisiones y contradicciones contenidas en las acusaciones; en ese sentido, en los alegatos conclusivos fundamentó sobre los elementos de convicción esgrimidos, el conocimiento que la víctima tenía de todos los matrimonios y la existencia de un error de prohibición; sin embargo, no se advierte ningún pronunciamiento sobre estos puntos de denuncia, previamente expuestos durante el desarrollo del juicio oral. Este defecto identificado en el Auto de Vista impugnado, es contrario al fundamento desarrollado en el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, el cual refiere que la resolución que emana de medios recursivos, entre otras características, debe ser completa, cuyo contenido se expresa en lo siguiente: “…la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes recursos que se analizan, y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión. El Tribunal está obligado a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo. (…) La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum y al derecho, analizando la resolución impugnada y expresando las conclusiones a las que se arribe luego de un examen sobre la veracidad de las denuncias formuladas, resolver apartándose del petitum significa que el fallo incurre en un vicio de incongruencia. El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado su pretensión o pretensiones, en definitiva constituyen el objeto del recurso. Al conceder más, menos o cosa distinta a lo pedido, el órgano judicial incurre, en las formas de incongruencia conocidas como ultra petita, citra petita o extra petita partium”; cuyo contraste permite determinar que el Tribunal de alzada, no resuelve todas las cuestiones planteadas por el recurrente con relación al motivo expuesto y cuyo contenido versa sobre la falta de consideración en la Sentencia de los alegatos y fundamentos vertidos por el acusado durante toda la tramitación del juicio oral, los cuales fueron plenamente identificados y fundamentados. Esto permite concluir que, el Tribunal de alzada emitió un Auto de Vista, cuyos fundamentos son contradictorios con los del Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, incurriendo en una falta de debida fundamentación por haber desarrollado un fallo incompleto, debido a que dentro de un motivo específico consistente en la falta de consideración de los argumentos de la defensa material y técnica, no resolvió sobre todos los argumentos vertidos e identificados por el recurrente dentro del juicio oral