Auto Supremo AS/0318/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Refiriendo que, denunció en la apelación restringida el defecto de sentencia establecido en el art


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1029/2019-RA de 22 de noviembre, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Refiriendo que, denunció en la apelación restringida el defecto de sentencia establecido en el art. 370 núm. 5) del CPP, por falta de fundamentación en la sentencia y omisión de la consideración de sus fundamentos de defensa material y técnica expuestos durante el juicio oral, que vulneraría su derecho a la defensa y garantía del debido proceso consagrados por los arts. 115.II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), acusa que, la Sentencia Condenatoria no puede traducirse en una simple relación de hechos, pruebas y documentos o identidad de testigos, sino debió contar con una fundamentación o motivación que desglose detalladamente las circunstancias que hayan sido objeto del juicio y una explicación precisa de las razones que llevaron al juzgador a tomar tal decisión; en el punto, acusa que el Tribunal de alzada tenía el deber de dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada uno de los agravios denunciados por segunda vez a través de su apelación restringida y que está de por medio el Auto Supremo 984/2018-RRC de 7 de noviembre, que calificó como defecto absoluto la vulneración del deber de atender y resolver las pretensiones traídas al proceso con respuestas fundadas en derecho, lo que en su criterio importa la vulneración del art. 124 con relación al art. 398 ambos del CPP, debido a que en la Sentencia el Juez a quo (CONSIDERANDO IV, MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO, VALOR OTORGADO A LOS MEDIOS DE PRUEBA) se habría limitado a transcribir parte de su declaración ejercitada en juicio oral, omitiendo por completo emitir un criterio fundamentado con relación a dicha declaración o defensa material y su vinculación con los fundamentos de las acusaciones y los elementos de prueba, mucho menos se habría referido a su defensa técnica, debido a que en ninguna parte de la Sentencia existiría una respuesta coherente y fundamentada sobre el ejercicio de su defensa técnica en juicio oral, que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso prescritos en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, omisión inconvalidable que en su criterio se refleja en el art. 169 núm. 3) del CPP; concluye manifestando que, la respuesta del Auto de Vista impugnado es lacónica y vulnera los alcances del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso