Refiriendo que, denunció en la apelación restringida el defecto de sentencia establecido en el art
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1029/2019-RA de 22 de noviembre, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Refiriendo que, denunció en la apelación restringida el defecto de sentencia establecido en el art. 370 núm. 5) del CPP, por falta de fundamentación en la sentencia y omisión de la consideración de sus fundamentos de defensa material y técnica expuestos durante el juicio oral, que vulneraría su derecho a la defensa y garantía del debido proceso consagrados por los arts. 115.II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), acusa que, la Sentencia Condenatoria no puede traducirse en una simple relación de hechos, pruebas y documentos o identidad de testigos, sino debió contar con una fundamentación o motivación que desglose detalladamente las circunstancias que hayan sido objeto del juicio y una explicación precisa de las razones que llevaron al juzgador a tomar tal decisión; en el punto, acusa que el Tribunal de alzada tenía el deber de dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada uno de los agravios denunciados por segunda vez a través de su apelación restringida y que está de por medio el Auto Supremo 984/2018-RRC de 7 de noviembre, que calificó como defecto absoluto la vulneración del deber de atender y resolver las pretensiones traídas al proceso con respuestas fundadas en derecho, lo que en su criterio importa la vulneración del art. 124 con relación al art. 398 ambos del CPP, debido a que en la Sentencia el Juez a quo (CONSIDERANDO IV, MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO, VALOR OTORGADO A LOS MEDIOS DE PRUEBA) se habría limitado a transcribir parte de su declaración ejercitada en juicio oral, omitiendo por completo emitir un criterio fundamentado con relación a dicha declaración o defensa material y su vinculación con los fundamentos de las acusaciones y los elementos de prueba, mucho menos se habría referido a su defensa técnica, debido a que en ninguna parte de la Sentencia existiría una respuesta coherente y fundamentada sobre el ejercicio de su defensa técnica en juicio oral, que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso prescritos en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, omisión inconvalidable que en su criterio se refleja en el art. 169 núm. 3) del CPP; concluye manifestando que, la respuesta del Auto de Vista impugnado es lacónica y vulnera los alcances del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 06/2016 de 24 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Silva Villafuerte formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Refiriendo que, denunció en la apelación restringida el defecto de sentencia establecido en el art
- Sobre la temática planteada cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 5 de 26 de
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1029/2019-RA de 22 de noviembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 06/2016 de 24 de febrero, el Juzgado de Sentencia Penal Primero del Tribunal
- Anteriormente a esa fecha el acusado había contraído matrimonio en otras dos oportunidades, demostrado con
- El acusado no tiene antecedentes policiales ni judiciales en su contra
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado el imputado David Silva Villafuerte con la Sentencia, interpone recurso de apelación restringida, bajo
- II.3. Del Auto de Vista 2/2018 de 21 de marzo
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
- En cuanto a la omisión de considerar los fundamentos de la defensa técnica y material
- Respecto a los argumentos conclusivos del acusado no considerados en sentencia
- Los aspectos extrañados en el recurso de apelación constan en la Sentencia, acorde con el
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó el Auto Supremo 984/2018-RRC de 7 de noviembre, que fue dictado por
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas procesales similares a la que denuncia
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- Antes de ingresar al análisis del recurso, corresponde precisar, que el art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, el recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado contrarió los Autos
- Previamente corresponde puntualizar que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y
- Sobre la problemática planteada, el recurrente obtuvo el pronunciamiento del Auto de Vista 2/2018
- En observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Continuando con los fundamentos de Auto de Vista impugnado, respecto a los argumentos conclusivos del
- Concluyendo el Tribunal de alzada que los aspectos extrañados en el recurso de apelación constan
- Respecto a los argumentos conclusivos no considerados en la Sentencia, señaló el Tribunal de alzada,
- Por los argumentos expuestos se tiene que el Auto de Vista impugnado no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
