Auto Supremo AS/0318/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Notificado el imputado David Silva Villafuerte con la Sentencia, interpone recurso de apelación restringida, bajo


Notificado el imputado David Silva Villafuerte con la Sentencia, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos, vinculados al motivo de casación:

La Sentencia carece de fundamentación, porque omite considerar los fundamentos de la defensa material y técnica expuesta durante el juicio oral, incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 núm. 5) del CPP, que vulnera sus derechos a la defensa, consagrada por los arts. 117.I y 119.II de la CPE y la garantía del debido proceso prevista por el art. 115.II de la CPE; puesto que, en la Sentencia no tomó en cuenta los argumentos de la fundamentación inicial y conclusiva de su parte, referidas a las imprecisiones y contradicciones existentes en las acusaciones, ni los fundamentos de su defensa técnica menos material expuestos. Asimismo, debe considerarse que los términos de la defensa deben conformar la Sentencia debido a que luego de la notificación con la acusación formal, el imputado solo puede ofrecer pruebas de descargo. Refiere que, en ejercicio de su derecho a ser oído, el Tribunal a quo debe fundamentar en la Sentencia la validez o no de los argumentos que el imputado ejercita a lo largo del juicio oral, dado el componente adversarial del proceso; además, que dicha actividad se encuentra detallada en el acta de registro de la audiencia de juicio oral. En la fundamentación conclusiva, argumentó sobre los elementos de convicción esgrimidos, el tiempo de la comisión del hecho, el conocimiento que la víctima tenía de todos los matrimonios y la existencia de un error de prohibición; sin embargo, no existió ningún pronunciamiento sobre ello.

Por otro lado, el Tribunal de sentencia omite emitir criterio en relación a su declaración y a los fundamentos expuestos por su defensa técnica; constituyendo una vulneración no convalidable, conforme el art. 169 inc. 3) del CPP. Por ello, en la Sentencia impugnada no existe fundamentación de la teoría de defensa con alusión a los argumentos que fueron expuestos durante el juicio oral, los cuales quedaron en la mera transcripción en el acta de registro de la audiencia de juicio oral, considerando que en el tópico: “motivos de hecho y derecho, valor otorgado a los medios de prueba” de la Sentencia no se advierte la más mínima respuesta a sus fundamentos. En ese sentido, la Sentencia recae en inexistente fundamentación, al no responder a las alegaciones de defensa, ni exponer porque éstas eran insuficientes para su absolución.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007 y 448 de 12 de septiembre de 2007