Auto Supremo AS/0318/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Sobre la problemática planteada, el recurrente obtuvo el pronunciamiento del Auto de Vista 2/2018

Efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del presente recurso, en cuyo mérito resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, que ante la emisión de la Sentencia condenatoria, el imputado formuló recurso de apelación restringida, en el que alegó que la Sentencia carece de fundamentación, porque omite considerar los fundamentos de la defensa material y técnica expuesta durante el juicio oral, incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 núm. 5) del CPP, que vulnera sus derechos a la defensa, consagrada por los arts. 117.I y 119.II de la CPE y la garantía del debido proceso prevista por el art. 115.II de la CPE; puesto que, la Sentencia no tomó en cuenta los argumentos de la fundamentación inicial y conclusiva de su parte, referidas a las imprecisiones y contradicciones existentes en las acusaciones, ni los fundamentos de su defensa técnica menos material expuestos. Asimismo, debe considerarse que los términos de la defensa deben conformar la Sentencia debido a que luego de la notificación con la acusación formal, el imputado sólo puede ofrecer pruebas de descargo. Refiere que, en ejercicio de su derecho a ser oído, el Tribunal a quo debe fundamentar en la Sentencia la validez o no de los argumentos que el imputado ejercita a lo largo del juicio oral, dado el componente adversarial del proceso; además, que dicha actividad se encuentra detallada en el acta de registro de la audiencia de juicio oral. En la fundamentación conclusiva, argumentó sobre los elementos de convicción, el tiempo de la comisión del hecho, el conocimiento que la víctima tenía de todos los matrimonios y la existencia de un error de prohibición; sin embargo, no existió ningún pronunciamiento sobre ello. Por otro lado, el Tribunal a quo omite emitir criterio en relación a su declaración y a los fundamentos expuestos por su defensa técnica; constituyendo una vulneración no convalidable, conforme el art. 169 inc. 3) del CPP. Por ello, en la Sentencia impugnada no existe fundamentación de la teoría de defensa con alusión a los argumentos que fueron expuestos durante juicio oral, los cuales quedaron en la mera transcripción en el acta de registro de la audiencia de juicio oral, considerando que en el tópico: “motivos de hecho y derecho, valor otorgado a los medios de prueba” de la Sentencia no se advierte la más mínima respuesta a sus fundamentos. En ese sentido, la Sentencia recae en inexistente fundamentación, al no responder a las alegaciones de defensa, ni exponer porqué éstas eran insuficientes para su absolución.

Sobre la problemática planteada, el recurrente obtuvo el pronunciamiento del Auto de Vista 2/2018 de 21 de marzo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que recurrido mediante recurso de casación por el ahora recurrente, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 984/2018-RRC de 7 de noviembre, que conforme lo extractado en el presente fallo, constató que el Tribunal de alzada, no había resuelto todas las cuestiones planteadas por el recurrente referente a la falta de consideración en la Sentencia de los alegatos y fundamentos vertidos por el acusado durante toda la tramitación del juicio oral, los cuales fueron plenamente identificados y fundamentados, incurriendo en una falta de debida fundamentación por haber desarrollado un fallo incompleto, debido a que dentro de un motivo específico consistente en la falta de consideración de los argumentos de la defensa material y técnica, no resolvió sobre todos los argumentos vertidos e identificados por el recurrente dentro del juicio oral, lo que evidenció que el Tribunal de alzada aplicó incorrectamente el art. 124 del CPP