Respecto a los argumentos conclusivos no considerados en la Sentencia, señaló el Tribunal de alzada,
De esa relación necesaria de antecedentes, del análisis del Auto de Vista impugnado se advierte que brindó una respuesta fundamentada y no lacónica respecto a la denuncia concerniente al defecto de sentencia previsto por el art. 370 núm. 5) del CPP, que reclama el recurrente; puesto que, la fundamentación no debe ser extensa o ampulosa sino expresa, clara, legítima y completa, exigencia cumplida por el Tribunal de alzada que precisó que la Sentencia no incurrió en falta de fundamentación; ya que, no omitió la consideración de los fundamentos de la defensa material y técnica expuestos en el juicio oral que extraña el recurrente, sino por el contrario, el Tribunal de alzada aclaró que de la declaración prestada por el acusado en audiencia de juicio de 26 de febrero de 2016, se extrae los aspectos inherentes a los hechos planteados en las acusaciones y relacionados al tipo penal de Bigamia, esencialmente la subsistencia de los matrimonios no disueltos, antes de la celebración del tercer matrimonio, concluyendo al respecto el Auto de Vista, que al tenor de las acusaciones, la declaración del acusado y el tenor de la sentencia respecto de este elemento constitutivo del tipo penal, guardan coherencia, lo que implicaba la atención de la juzgadora a ese aspecto y plasmada en la Sentencia.
Respecto a los argumentos conclusivos no considerados en la Sentencia, señaló el Tribunal de alzada, que en el registro de la audiencia de 26 de enero de 2016, fue fundamentada en torno a la prescripción de la acción penal por el carácter instantáneo del delito de Bigamia; en cuyo mérito, aclaró el Tribunal de alzada que dicha postura no fue susceptible de consideración en Sentencia, puesto que, no constituyó presupuesto de análisis vinculado al fondo de la problemática para debate, más cuando esa figura se sujeta a un procedimiento específico vía arts. 308, 314 y siguientes del CPP, añadiendo el Auto de Vista impugnado que ese razonamiento alcanza al reclamo relativo a la defensa material ejercitada por el imputado, teniéndose en antecedentes del proceso, su intervención personal sólo en dos momentos procesales, que no permitían adecuaciones en fundamentos con efecto jurídico, por lo que concluyó, que los aspectos extrañados en el recurso de apelación constan en la Sentencia, acorde con el planteamiento de las partes durante la celebración del juicio y la formalidad de la prueba aportada, argumentos que evidencian que el Auto de Vista impugnado de una comprensión integral del reclamo emitió respuesta y fundamentada al agravio extrañado por el recurrente, cumpliendo con la doctrina legal del Auto Supremo 984/2018-RRC de 7 de noviembre (emitida en el caso de autos), que sentó que una resolución debidamente fundamentada debe ser completa, aspecto que fue cumplido por el Auto de Vista impugnado, que respondió de manera fundamentada a los aspectos cuestionados en el recurso de apelación, lo que además, evidencia que el Tribunal de alzada cumplió con el principio de vinculatoriedad de los fallos judiciales, temática que fue explicada en el acápite III.2, de la presente Resolución
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 06/2016 de 24 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Silva Villafuerte formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Refiriendo que, denunció en la apelación restringida el defecto de sentencia establecido en el art
- Sobre la temática planteada cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 5 de 26 de
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1029/2019-RA de 22 de noviembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 06/2016 de 24 de febrero, el Juzgado de Sentencia Penal Primero del Tribunal
- Anteriormente a esa fecha el acusado había contraído matrimonio en otras dos oportunidades, demostrado con
- El acusado no tiene antecedentes policiales ni judiciales en su contra
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado el imputado David Silva Villafuerte con la Sentencia, interpone recurso de apelación restringida, bajo
- II.3. Del Auto de Vista 2/2018 de 21 de marzo
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
- En cuanto a la omisión de considerar los fundamentos de la defensa técnica y material
- Respecto a los argumentos conclusivos del acusado no considerados en sentencia
- Los aspectos extrañados en el recurso de apelación constan en la Sentencia, acorde con el
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó el Auto Supremo 984/2018-RRC de 7 de noviembre, que fue dictado por
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas procesales similares a la que denuncia
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- Antes de ingresar al análisis del recurso, corresponde precisar, que el art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, el recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado contrarió los Autos
- Previamente corresponde puntualizar que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y
- Sobre la problemática planteada, el recurrente obtuvo el pronunciamiento del Auto de Vista 2/2018
- En observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Continuando con los fundamentos de Auto de Vista impugnado, respecto a los argumentos conclusivos del
- Concluyendo el Tribunal de alzada que los aspectos extrañados en el recurso de apelación constan
- Respecto a los argumentos conclusivos no considerados en la Sentencia, señaló el Tribunal de alzada,
- Por los argumentos expuestos se tiene que el Auto de Vista impugnado no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
