Auto Supremo AS/0318/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Respecto a los argumentos conclusivos no considerados en la Sentencia, señaló el Tribunal de alzada,


De esa relación necesaria de antecedentes, del análisis del Auto de Vista impugnado se advierte que brindó una respuesta fundamentada y no lacónica respecto a la denuncia concerniente al defecto de sentencia previsto por el art. 370 núm. 5) del CPP, que reclama el recurrente; puesto que, la fundamentación no debe ser extensa o ampulosa sino expresa, clara, legítima y completa, exigencia cumplida por el Tribunal de alzada que precisó que la Sentencia no incurrió en falta de fundamentación; ya que, no omitió la consideración de los fundamentos de la defensa material y técnica expuestos en el juicio oral que extraña el recurrente, sino por el contrario, el Tribunal de alzada aclaró que de la declaración prestada por el acusado en audiencia de juicio de 26 de febrero de 2016, se extrae los aspectos inherentes a los hechos planteados en las acusaciones y relacionados al tipo penal de Bigamia, esencialmente la subsistencia de los matrimonios no disueltos, antes de la celebración del tercer matrimonio, concluyendo al respecto el Auto de Vista, que al tenor de las acusaciones, la declaración del acusado y el tenor de la sentencia respecto de este elemento constitutivo del tipo penal, guardan coherencia, lo que implicaba la atención de la juzgadora a ese aspecto y plasmada en la Sentencia.

Respecto a los argumentos conclusivos no considerados en la Sentencia, señaló el Tribunal de alzada, que en el registro de la audiencia de 26 de enero de 2016, fue fundamentada en torno a la prescripción de la acción penal por el carácter instantáneo del delito de Bigamia; en cuyo mérito, aclaró el Tribunal de alzada que dicha postura no fue susceptible de consideración en Sentencia, puesto que, no constituyó presupuesto de análisis vinculado al fondo de la problemática para debate, más cuando esa figura se sujeta a un procedimiento específico vía arts. 308, 314 y siguientes del CPP, añadiendo el Auto de Vista impugnado que ese razonamiento alcanza al reclamo relativo a la defensa material ejercitada por el imputado, teniéndose en antecedentes del proceso, su intervención personal sólo en dos momentos procesales, que no permitían adecuaciones en fundamentos con efecto jurídico, por lo que concluyó, que los aspectos extrañados en el recurso de apelación constan en la Sentencia, acorde con el planteamiento de las partes durante la celebración del juicio y la formalidad de la prueba aportada, argumentos que evidencian que el Auto de Vista impugnado de una comprensión integral del reclamo emitió respuesta y fundamentada al agravio extrañado por el recurrente, cumpliendo con la doctrina legal del Auto Supremo 984/2018-RRC de 7 de noviembre (emitida en el caso de autos), que sentó que una resolución debidamente fundamentada debe ser completa, aspecto que fue cumplido por el Auto de Vista impugnado, que respondió de manera fundamentada a los aspectos cuestionados en el recurso de apelación, lo que además, evidencia que el Tribunal de alzada cumplió con el principio de vinculatoriedad de los fallos judiciales, temática que fue explicada en el acápite III.2, de la presente Resolución