El recurrente invoca el Auto Supremo 705/2015-RRC-L de 30 de septiembre, que fue dictado por
El recurrente invoca el Auto Supremo 705/2015-RRC-L de 30 de septiembre, que fue dictado por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Estafa y Estelionato, en el que constató que el Auto de Vista, limitó su pronunciamiento a verificar la valoración probatoria, sin tomar en cuenta, las demás cuestiones reclamadas en el recurso de apelación restringida, que no obtuvo respuesta positiva o negativa, dejando en estado de indeterminación al recurrente, que constituye defecto absoluto inconvalidable por incongruencia omisiva, aspecto por el que fue dejado sin efecto el Auto de Vista, haciendo hincapié en que: “el art. 398 de forma imperativa señala: `Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución`; es decir, el Tribunal de impugnación no puede conceder más allá de lo solicitado, cosa distinta a lo pedido, ni dejar de considerar alguna de las cuestiones planteadas en el recurso, por vulnerar la garantía debido proceso en sus vertientes derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva (art. 115 de la CPE), así como el principio de seguridad jurídica (art. 178 de la CPE), conscientemente se incurre en defecto absoluto inconvalidable, cuando el Tribunal de impugnación no da cumplimiento a la disposición contenida en el art. 398 del CPP”
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 57/2018 de 4 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fernando Vaca Campos, formula recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1041/2019-RA de 22 de noviembre,
- El Auto de Vista omitió pronunciarse sobre los puntos apelados en lo referente a los
- El recurrente solicita se resuelva “casando” el Auto de Vista, determinando la doctrina legal aplicable,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1041/2019-RA de 22 de noviembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Fernando Vaca Campos interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 705/2015-RRC-L de 30 de septiembre, que fue dictado por
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- III.2. Sobre la no recurribilidad vía casación de la resolución de apelación incidental
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, corresponde precisar que no toda Resolución es
- Al respecto, el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, estableció: “Finalmente es pertinente dejar
- De donde se tiene que únicamente pueden ser impugnables en casación los Autos de Vista
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado
- Previamente corresponde precisar, que los Tribunales de alzada al emitir sus fallos deben tener presente
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se tiene de antecedentes, resulta necesario destacar que,
- Emitida la Sentencia condenatoria, el imputado conforme lo extractado en el acápite II
- Al respecto, de la lectura de los VII Considerandos del Auto de Vista impugnado, se
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
