Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción
Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con el precedente invocado que fue extractado en el acápite III.1 de este fallo; por cuanto, no dio cumplimiento a la disposición contenida en el art. 398 del CPP, ignorando la denuncia extrañada por el recurrente, omisión que constituye defecto absoluto inconvalidable, conforme prevé el art. 169 núm. 3) del CPP, situación por la que el presente recurso deviene en fundado
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 57/2018 de 4 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fernando Vaca Campos, formula recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1041/2019-RA de 22 de noviembre,
- El Auto de Vista omitió pronunciarse sobre los puntos apelados en lo referente a los
- El recurrente solicita se resuelva “casando” el Auto de Vista, determinando la doctrina legal aplicable,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1041/2019-RA de 22 de noviembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Fernando Vaca Campos interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 705/2015-RRC-L de 30 de septiembre, que fue dictado por
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- III.2. Sobre la no recurribilidad vía casación de la resolución de apelación incidental
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, corresponde precisar que no toda Resolución es
- Al respecto, el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, estableció: “Finalmente es pertinente dejar
- De donde se tiene que únicamente pueden ser impugnables en casación los Autos de Vista
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado
- Previamente corresponde precisar, que los Tribunales de alzada al emitir sus fallos deben tener presente
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se tiene de antecedentes, resulta necesario destacar que,
- Emitida la Sentencia condenatoria, el imputado conforme lo extractado en el acápite II
- Al respecto, de la lectura de los VII Considerandos del Auto de Vista impugnado, se
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
