Auto Supremo AS/0322/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Previamente corresponde precisar, que los Tribunales de alzada al emitir sus fallos deben tener presente


Previamente corresponde precisar, que los Tribunales de alzada al emitir sus fallos deben tener presente que su función de controlador, debe abocarse a responder a todos los puntos denunciados, conforme lo previsto por el art. 398 del CPP, que refiere que: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”, lo contrario implicaría incurrir en vicio de incongruencia omisiva, que generaría que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, al constituirse en defecto absoluto inconvalidable por la afectación a derechos y/o garantías constitucionales