Auto Supremo AS/0322/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Emitida la Sentencia condenatoria, el imputado conforme lo extractado en el acápite II


Emitida la Sentencia condenatoria, el imputado conforme lo extractado en el acápite II.2 de este fallo, formuló recurso de apelación restringida, en el que entre otros aspectos cuestionó bajo el punto II que el Juez de mérito rechazó el planteamiento de sus exclusiones probatorias sin ingresar al fondo de su valoración, en cuyo mérito, alegó: i) Errónea apreciación e interpretación de la norma procesal penal, por interpretar que las exclusiones probatorias debieron ser planteadas dentro de la etapa preparatoria conforme lo establecido en el art. 314 del CPP, modificado por la Ley 586, que al momento del Juicio su planteamiento era extemporáneo, interpretación que le resultaba errónea y le causaba agravio, puesto que, su incidente fue rechazado sin ser considerado en el fondo, cuando conforme el citado artículo el único acto procesal de defensa que tiene un límite temporal son las excepciones, no así los incidentes de exclusión de pruebas; y, ii) Errónea interpretación de la naturaleza y oportunidad de las exclusiones probatorias; puesto que, antes de la acusación no podía considerarse como prueba propiamente dicha a un elemento o indicio, ya que, no se tenía la certeza si sería utilizado o no dentro del ofrecimiento de pruebas de la acusación, más aún si no se tenía la certidumbre si existiría acusación al concluirse la etapa preparatoria, en cuyo efecto, siendo notificado con la acusación fiscal o particular recién el imputado tenía conocimiento del listado de pruebas que la parte acusadora pretendía sean valoradas por el Juez y únicamente después de ese momento, la parte podía hacer valer su derecho procesal de defensa respecto a la legalidad o ilegalidad de las pruebas en la vía incidental, es entonces que al haberse eliminado la audiencia conclusiva de la etapa preparatoria, el único momento que quedaba al acusado para el planteamiento de las exclusiones probatorias era el establecido por el art. 345 del CPP modificado por la Ley 586, conforme a las reglas de los arts. 340, 341 y 345 del CPP