- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 57/2018 de 4 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fernando Vaca Campos, formula recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1041/2019-RA de 22 de noviembre,
- El Auto de Vista omitió pronunciarse sobre los puntos apelados en lo referente a los
- El recurrente solicita se resuelva “casando” el Auto de Vista, determinando la doctrina legal aplicable,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1041/2019-RA de 22 de noviembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Fernando Vaca Campos interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 705/2015-RRC-L de 30 de septiembre, que fue dictado por
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- III.2. Sobre la no recurribilidad vía casación de la resolución de apelación incidental
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, corresponde precisar que no toda Resolución es
- Al respecto, el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, estableció: “Finalmente es pertinente dejar
- De donde se tiene que únicamente pueden ser impugnables en casación los Autos de Vista
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado
- Previamente corresponde precisar, que los Tribunales de alzada al emitir sus fallos deben tener presente
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se tiene de antecedentes, resulta necesario destacar que,
- Emitida la Sentencia condenatoria, el imputado conforme lo extractado en el acápite II
- Al respecto, de la lectura de los VII Considerandos del Auto de Vista impugnado, se
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
