Auto Supremo AS/0322/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Notificado con la Sentencia, Fernando Vaca Campos interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes


Notificado con la Sentencia, Fernando Vaca Campos interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:

Bajo el punto II reclama que el Juez de mérito rechazó el planteamiento de sus exclusiones probatorias sin ingresar al fondo de su valoración, en cuyo mérito, acusa: i) Errónea apreciación e interpretación de la norma procesal penal, por interpretar que las exclusiones probatorias debieron ser planteadas dentro de la etapa preparatoria conforme lo establecido en el art. 314 del CPP, modificado por la Ley 586, interpretación que le resulta errónea y le causa agravio ya que, su incidente fue rechazado sin ser considerado en el fondo, cuando conforme el referido artículo, el único acto procesal de defensa que tiene un límite temporal son las excepciones, no así los incidentes como la exclusión de las pruebas; al respecto cita y transcribe la Sentencia Constitucional Plurinacional 513/2017-S2 de 22 de mayo; y, ii) Errónea interpretación de la naturaleza y oportunidad de las exclusiones probatorias; ya que, antes de la acusación no se puede considerar como prueba propiamente dicha a un elemento o indicio, puesto que, no se tiene la certeza si será utilizado o no dentro del ofrecimiento de pruebas de la acusación, más aún si no se tiene la certidumbre si existirá acusación al concluirse la etapa preparatoria, en cuyo efecto, siendo notificado con la acusación fiscal o particular, recién el imputado tendrá conocimiento del listado de pruebas que la parte acusadora pretende sean valoradas por el Juez y únicamente después de ese momento, la parte podrá hacer valer su derecho de defensa respecto a la legalidad o ilegalidad de las pruebas en la vía incidental, es entonces que al haberse eliminado la audiencia conclusiva de la etapa preparatoria, el único momento que queda al acusado para el planteamiento de las exclusiones probatorias, es el establecido por el art. 345 del CPP, modificado por la Ley 586, conforme a las reglas de los arts. 340, 341 y 345 del CPP