Notificado con la Sentencia, Fernando Vaca Campos interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
Notificado con la Sentencia, Fernando Vaca Campos interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:
Bajo el punto II reclama que el Juez de mérito rechazó el planteamiento de sus exclusiones probatorias sin ingresar al fondo de su valoración, en cuyo mérito, acusa: i) Errónea apreciación e interpretación de la norma procesal penal, por interpretar que las exclusiones probatorias debieron ser planteadas dentro de la etapa preparatoria conforme lo establecido en el art. 314 del CPP, modificado por la Ley 586, interpretación que le resulta errónea y le causa agravio ya que, su incidente fue rechazado sin ser considerado en el fondo, cuando conforme el referido artículo, el único acto procesal de defensa que tiene un límite temporal son las excepciones, no así los incidentes como la exclusión de las pruebas; al respecto cita y transcribe la Sentencia Constitucional Plurinacional 513/2017-S2 de 22 de mayo; y, ii) Errónea interpretación de la naturaleza y oportunidad de las exclusiones probatorias; ya que, antes de la acusación no se puede considerar como prueba propiamente dicha a un elemento o indicio, puesto que, no se tiene la certeza si será utilizado o no dentro del ofrecimiento de pruebas de la acusación, más aún si no se tiene la certidumbre si existirá acusación al concluirse la etapa preparatoria, en cuyo efecto, siendo notificado con la acusación fiscal o particular, recién el imputado tendrá conocimiento del listado de pruebas que la parte acusadora pretende sean valoradas por el Juez y únicamente después de ese momento, la parte podrá hacer valer su derecho de defensa respecto a la legalidad o ilegalidad de las pruebas en la vía incidental, es entonces que al haberse eliminado la audiencia conclusiva de la etapa preparatoria, el único momento que queda al acusado para el planteamiento de las exclusiones probatorias, es el establecido por el art. 345 del CPP, modificado por la Ley 586, conforme a las reglas de los arts. 340, 341 y 345 del CPP
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 57/2018 de 4 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fernando Vaca Campos, formula recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1041/2019-RA de 22 de noviembre,
- El Auto de Vista omitió pronunciarse sobre los puntos apelados en lo referente a los
- El recurrente solicita se resuelva “casando” el Auto de Vista, determinando la doctrina legal aplicable,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1041/2019-RA de 22 de noviembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Fernando Vaca Campos interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 705/2015-RRC-L de 30 de septiembre, que fue dictado por
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- III.2. Sobre la no recurribilidad vía casación de la resolución de apelación incidental
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, corresponde precisar que no toda Resolución es
- Al respecto, el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, estableció: “Finalmente es pertinente dejar
- De donde se tiene que únicamente pueden ser impugnables en casación los Autos de Vista
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado
- Previamente corresponde precisar, que los Tribunales de alzada al emitir sus fallos deben tener presente
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se tiene de antecedentes, resulta necesario destacar que,
- Emitida la Sentencia condenatoria, el imputado conforme lo extractado en el acápite II
- Al respecto, de la lectura de los VII Considerandos del Auto de Vista impugnado, se
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
