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    Auto Supremo AS/0340/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0340/2020-RRC

    Fecha: 20-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial de casación presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 03/2019 de 8 de febrero (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 10/2020-RA de 9 de enero, se
    • Solicita la parte recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 10/2020-RA de 9 de enero, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
    • En el caso presente, es claro que se está ante un delito de Transporte de
    • En la especie se produjo prueba documental que demuestra de manera objetiva el hecho ilícito
    • II.2. De la apelación restringida
    • La representación del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la
    • Por carencia de fundamentación de la Sentencia, no se tomó en cuenta la valoración probatoria
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
    • El Tribunal de alzada considera que no es cierto ni evidente lo manifestado por la
    • Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
    • III.1. Respecto a la labor de subsunción de los hechos al tipo penal
    • Asimismo, el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo,  señala: “La labor de subsunción penal y
    • III.2. Sobre la facultad del Tribunal de alzada ante la errónea aplicación de la norma
    • A los Tribunales de alzada no les está permitido descender al examen de la prueba
    • (…) Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Recapitulando, el reclamo de la representación del Ministerio Público, es que el Tribunal de apelación
    • Ahora bien, como se sintetizó en el apartado de actuaciones procesales de la presente resolución,
    • Sin embargo, este máximo Tribunal de Justicia, observa del análisis de antecedentes, que la Resolución
    • Entonces, de esta necesaria compulsa de antecedentes, se advierte que el Tribunal de apelación a
    • Empero, es en esta segunda operación o fundamentación jurídica que el Juez de origen soslaya
    • Siendo así, se extraña que el Tribunal de apelación al realizar la labor de control
    • En consecuencia, como efecto del análisis efectuado, corresponderá al Tribunal de alzada acudir a la
    • Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión que lo denunciado por la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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