Auto Supremo AS/0340/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Empero, es en esta segunda operación o fundamentación jurídica que el Juez de origen soslaya


Empero, es en esta segunda operación o fundamentación jurídica que el Juez de origen soslaya el elemento de la debida motivación y congruencia como elemento fundamental del debido proceso, por cuanto no justifica de manera alguna el por qué aplicó la norma especial contenida en el art. 55 de la Ley 1008 (Transporte), en vez de la general contenida en el art. 48 (Tráfico) del citado cuerpo normativo; máxime si, la doctrina legal desarrollada por este Tribunal - Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006 entre otros-, establece que la conducta del ilícito de “Tráfico” tiene por elemento esencial la "comercialización" de sustancias controladas ilícitas en una de las formas que establece el artículo 33 inciso m) de la referida ley especial; es decir, todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título; financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas, criterio también asumido en el Auto Supremo 338/2012-RRC, que pese a declarar infundado el recurso de casación que tocó resolver efectuó la siguiente precisión:

“en el caso del precedente el imputado fue aprehendido cuando transportaba droga en el interior del Estado Plurinacional de Bolivia, a diferencia del caso ahora analizado, en el que el recurrente conforme el contenido del requerimiento de acusación fue encontrado en posesión ilícita de 5.293 gramos de cocaína, en una maleta hábilmente camuflada y en circunstancias de encontrarse como pasajero de la empresa AEROSUR en la ruta La Paz - Santa Cruz – Sao Paulo, es decir, siendo aprehendido cuando se disponía de manera efectiva a sacar la sustancia controlada del país”,

(…) habiendo quedado demostrado en el presente caso que el imputado acomodó su conducta a varios elementos constitutivos previstos en el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, como poseer dolosamente, transportar y sacar del país, sustancias controladas, elementos que ha sido plenamente demostrados en juicio, e incluso admitidos por el propio recurrente, por lo que no puede pretender que se aplique la figura del Transporte, cuando se establecieron otros elementos propios del Tráfico de SSCC