Auto Supremo AS/0340/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Siendo así, se extraña que el Tribunal de apelación al realizar la labor de control


Por último, habrá de agregar que el legislador como parte de la política criminal, definió y consideró como tráfico, entre otras, las conductas consistentes en “introducir al país y sacar del país” sustancias controladas, sancionando así conductas que tienden a convertir al Estado de Bolivia en un corredor para el tráfico de SSCC, que tienen por finalidad su comercialización internacional, con las connotaciones políticas y sociales que dichos actos ilícitos alcanzan; por ello, en todo proceso que se demuestre plenamente las acciones de: “introducir y/o sacar del país sustancias controladas”, deberá aplicarse al imputado, el tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas.”

Siendo así, se extraña que el Tribunal de apelación al realizar la labor de control de la subsunción no hubiere partido de los hechos acusados y tenidos como probados por el Juez de mérito y en aplicación de la parte infine del art. 413 del CPP, analizado la subsunción de la conducta de la procesada en base a dichos hechos, y las formas de “poseer dolosamente”, “transportar” y “sacar del país” previstas por el citado artículo 33 inciso m) de la Ley 1008, sin que ello implique la necesidad de valorar prueba o descender al examen de los hechos por cuanto como se explicitó en el apartado III.2. de la presente Resolución, tiene plena facultad para enmendar la errónea concreción de los hechos al marco penal sustantivo, sin necesidad de anular la Sentencia, puesto que el error se cometió en la operación lógica del juzgador y no en la valoración de la prueba que dio lugar al establecimiento de los hechos tenidos como probados