En consecuencia, como efecto del análisis efectuado, corresponderá al Tribunal de alzada acudir a la
En consecuencia, como efecto del análisis efectuado, corresponderá al Tribunal de alzada acudir a la vigente doctrina sentada por este Tribunal conforme se ha señalado en los apartados III.1 y III.2 de la presente Resolución, correspondiéndole verificar si el trabajo de subsunción o adecuación del hecho acreditado fue o no correcto y si este condice con los elementos expuestos por el citado Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006; ya que, de advertir que el Juez de Sentencia incurrió en error al adecuar la conducta de la imputada, tiene plena facultad de enmendar lo resuelto, sin necesidad de anular la Sentencia, a través de una resolución emitida con la respectiva fundamentación y motivación en resguardo del derecho al debido proceso y seguridad jurídica, bajo estricto cumplimiento de las previsiones del art. 124 del CPP, lo cual no aconteció en el caso de presente
- Por memorial de casación presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 03/2019 de 8 de febrero (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 10/2020-RA de 9 de enero, se
- Solicita la parte recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 10/2020-RA de 9 de enero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- En el caso presente, es claro que se está ante un delito de Transporte de
- En la especie se produjo prueba documental que demuestra de manera objetiva el hecho ilícito
- II.2. De la apelación restringida
- La representación del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la
- Por carencia de fundamentación de la Sentencia, no se tomó en cuenta la valoración probatoria
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- El Tribunal de alzada considera que no es cierto ni evidente lo manifestado por la
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. Respecto a la labor de subsunción de los hechos al tipo penal
- Asimismo, el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, señala: “La labor de subsunción penal y
- III.2. Sobre la facultad del Tribunal de alzada ante la errónea aplicación de la norma
- A los Tribunales de alzada no les está permitido descender al examen de la prueba
- (…) Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- III.3. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, el reclamo de la representación del Ministerio Público, es que el Tribunal de apelación
- Ahora bien, como se sintetizó en el apartado de actuaciones procesales de la presente resolución,
- Sin embargo, este máximo Tribunal de Justicia, observa del análisis de antecedentes, que la Resolución
- Entonces, de esta necesaria compulsa de antecedentes, se advierte que el Tribunal de apelación a
- Empero, es en esta segunda operación o fundamentación jurídica que el Juez de origen soslaya
- Siendo así, se extraña que el Tribunal de apelación al realizar la labor de control
- En consecuencia, como efecto del análisis efectuado, corresponderá al Tribunal de alzada acudir a la
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión que lo denunciado por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
