Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0340/2020-RRC
Fecha: 20-Mar-2020
-
Por memorial de casación presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs
-
I.1. Antecedentes
-
Por Sentencia 03/2019 de 8 de febrero (fs
-
b) Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
-
I.1.1. Motivo del recurso de casación
-
Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 10/2020-RA de 9 de enero, se
-
Solicita la parte recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
-
I.2. Admisión del recurso
-
Mediante Auto Supremo 10/2020-RA de 9 de enero, este Tribunal admitió el recurso de casación
-
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
-
En el caso presente, es claro que se está ante un delito de Transporte de
-
En la especie se produjo prueba documental que demuestra de manera objetiva el hecho ilícito
-
II.2. De la apelación restringida
-
La representación del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la
-
Por carencia de fundamentación de la Sentencia, no se tomó en cuenta la valoración probatoria
-
II.3. Del Auto de Vista impugnado
-
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
-
El Tribunal de alzada considera que no es cierto ni evidente lo manifestado por la
-
Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
-
III.1. Respecto a la labor de subsunción de los hechos al tipo penal
-
Asimismo, el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, señala: “La labor de subsunción penal y
-
III.2. Sobre la facultad del Tribunal de alzada ante la errónea aplicación de la norma
-
A los Tribunales de alzada no les está permitido descender al examen de la prueba
-
(…) Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
-
III.3. Análisis del caso concreto
-
Recapitulando, el reclamo de la representación del Ministerio Público, es que el Tribunal de apelación
-
Ahora bien, como se sintetizó en el apartado de actuaciones procesales de la presente resolución,
-
Sin embargo, este máximo Tribunal de Justicia, observa del análisis de antecedentes, que la Resolución
-
Entonces, de esta necesaria compulsa de antecedentes, se advierte que el Tribunal de apelación a
-
Empero, es en esta segunda operación o fundamentación jurídica que el Juez de origen soslaya
-
Siendo así, se extraña que el Tribunal de apelación al realizar la labor de control
-
En consecuencia, como efecto del análisis efectuado, corresponderá al Tribunal de alzada acudir a la
-
Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión que lo denunciado por la
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
A los efectos de lo previsto por el art
-
En aplicación del art
-
Regístrese, hágase saber y cúmplase
-
FDO
-
Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
Otros enlaces de interés: