Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 10/2020-RA de 9 de enero, se
Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 10/2020-RA de 9 de enero, se extrae el motivo a ser analizado en esta Resolución:
Manifiesta la representante del Ministerio Público que presentó contra la imputada Roberta Abasto de Rivera acusación formal por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, aperturándose el juicio oral, público y contradictorio por dicho tipo penal; no obstante, se emitió Sentencia con pena de 8 años de presidio por el delito de Transporte, modificándose el tipo penal inicialmente acusado, cuando de los medios probatorios consistentes en: informe de aprehensión de personas, secuestro de elementos y precursores para la fabricación de sustancias controladas cocaína, actas de aprehensión de la imputada, informes médicos rayos X, actas policiales que determinan las horas y cantidad de cápsulas que fueron expulsadas del cuerpo de la acusada, acta de secuestro de sustancias controladas, acta de prueba de campo, cuantificación y pesaje, haciendo un total de 100 cápsulas con un peso total de 965 gramos de cocaína, informe conclusivo del investigador asignado al caso, muestrario fotográfico de la acusada y del pesaje de sustancia, demostró que la imputada actuó con dolo directo cometiendo el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; aspecto que no fue observado por el Tribunal de alzada, que no aplicó correctamente lo previsto por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que, el caso no se trata de un error de fondo, sino de un error formal subsanable, correspondiéndole anteponer la verdad material de los hechos, lo que no ocurrió, vulnerando los derechos a la seguridad jurídica, verdad material y el debido proceso, consagrados por los arts. 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial de casación presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 03/2019 de 8 de febrero (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 10/2020-RA de 9 de enero, se
- Solicita la parte recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 10/2020-RA de 9 de enero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- En el caso presente, es claro que se está ante un delito de Transporte de
- En la especie se produjo prueba documental que demuestra de manera objetiva el hecho ilícito
- II.2. De la apelación restringida
- La representación del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la
- Por carencia de fundamentación de la Sentencia, no se tomó en cuenta la valoración probatoria
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- El Tribunal de alzada considera que no es cierto ni evidente lo manifestado por la
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. Respecto a la labor de subsunción de los hechos al tipo penal
- Asimismo, el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, señala: “La labor de subsunción penal y
- III.2. Sobre la facultad del Tribunal de alzada ante la errónea aplicación de la norma
- A los Tribunales de alzada no les está permitido descender al examen de la prueba
- (…) Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- III.3. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, el reclamo de la representación del Ministerio Público, es que el Tribunal de apelación
- Ahora bien, como se sintetizó en el apartado de actuaciones procesales de la presente resolución,
- Sin embargo, este máximo Tribunal de Justicia, observa del análisis de antecedentes, que la Resolución
- Entonces, de esta necesaria compulsa de antecedentes, se advierte que el Tribunal de apelación a
- Empero, es en esta segunda operación o fundamentación jurídica que el Juez de origen soslaya
- Siendo así, se extraña que el Tribunal de apelación al realizar la labor de control
- En consecuencia, como efecto del análisis efectuado, corresponderá al Tribunal de alzada acudir a la
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión que lo denunciado por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
