Ahora bien, del análisis del recurso de casación corresponde señalar que, conforme se ha orientado
Ahora bien, del análisis del recurso de casación corresponde señalar que, conforme se ha orientado en varios fallos el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, el que procede en los casos estrictamente señalados por ley, dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones que fueron expedidas en apelación y que infrinjan las normas del derecho material, del derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; de esta manera al ser considerado el recurso de casación como una demanda nueva de puro derecho, esta puede ser interpuesta conforme lo establece el art 270 del Código Procesal Civil, en coherencia con lo establecido en los arts. 271 y 274 del mismo cuerpo legal, es así que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, será por errores en la resolución de fondo, cuyos hechos deben adecuarse a las causales establecidas en el art. 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil, siendo la finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la correspondiente emisión de una nueva resolución en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminado el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba; en cambio cuando se plantea recurso de casación en la forma; esta procede por errores en el procedimiento, en este caso los agravios deben adecuarse a las causales inmersas en la misma normativa legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la Resolución recurrida contiene infracciones formales como ser falta de forma, falta de pertinencia o congruencia, incompetencia del Tribunal, entre otras; lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del mismo sancionadas con nulidad por la ley
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por los fundamentos legales y probatorios expuestos, tenemos a bien plantear recurso de casación en
- Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra del Auto de Vista Nº 573/2019
- Ahora bien, del análisis del recurso de casación corresponde señalar que, conforme se ha orientado
- En ese sentido, ante la solicitud de que se case el Auto de Vista recurrido,
- Al respecto, la uniforme jurisprudencia desarrollada en este Supremo Tribunal de Justicia, enseña que contra
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 19
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo, la fundamentación y la petición del
- En la litis, se verifica que la parte recurrente deduce el recurso de casación en
- Por consiguiente, se advierte que el Tribunal de Alzada, no ingresó al análisis del fondo
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
