El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 346/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 348/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 678 y 685 vta., interpuesto por Wilhelm Pierola Iturralde, en representación de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre (ELAPAS), contra el Auto de Vista Nº 573/2019, de 7 de agosto, cursante de fs. 675 a 676 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Reincorporación laboral seguido por Patricia Nelida Vidaurre Flores, contra la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre (ELAPAS), el Auto de 5 de septiembre de fs. 694 que concedió el recurso, el Auto Nº 341/2019-A, de 18 de septiembre de fs. 695 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO:
I.1.- Antecedentes del Proceso
I.1.1.- Sentencia. -
Que, tramitado el proceso de pago de reincorporación laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario N° 1 de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 096/2018 de 30 de noviembre de fs. 581 a 582 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 29 a 31 de obrados sin costas, presentada por Patricia Nelida Vidaurre Flores.
I.1.2.- AUTO DE VISTA. -
En grado de apelación formulada por la parte demandante de fs. 620 a 623 vta., se dicta el Auto Vista No. 573/2019, de 7 de agosto de fs. 675 a 676 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ANULA la Sentencia N° 96/2018 de 30 de noviembre, disponiendo la emisión de una nueva resolución tomando en cuenta los razonamientos de la presente resolución.
II.- RECURSO DE CASACION. -
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 678 a 685 vta., interpuesto por el representante de ELAPAS, manifestando en síntesis:
Acusando falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido, así como la violación de normativa legal contenida en el art. 202 del CPT, puesto que el auto de vista recurrido, pretendió retrotraer el proceso, anulando ilegalmente obrados, ordenando se dicte nueva sentencia, sobre la base de obligar al juez, ingresar a analizar pormenores y actuaciones del proceso administrativo interno
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 346/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 348/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 678 y 685 vta., interpuesto por Wilhelm Pierola Iturralde, en representación de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre (ELAPAS), contra el Auto de Vista Nº 573/2019, de 7 de agosto, cursante de fs. 675 a 676 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Reincorporación laboral seguido por Patricia Nelida Vidaurre Flores, contra la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre (ELAPAS), el Auto de 5 de septiembre de fs. 694 que concedió el recurso, el Auto Nº 341/2019-A, de 18 de septiembre de fs. 695 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO:
I.1.- Antecedentes del Proceso
I.1.1.- Sentencia. -
Que, tramitado el proceso de pago de reincorporación laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario N° 1 de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 096/2018 de 30 de noviembre de fs. 581 a 582 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 29 a 31 de obrados sin costas, presentada por Patricia Nelida Vidaurre Flores.
I.1.2.- AUTO DE VISTA. -
En grado de apelación formulada por la parte demandante de fs. 620 a 623 vta., se dicta el Auto Vista No. 573/2019, de 7 de agosto de fs. 675 a 676 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ANULA la Sentencia N° 96/2018 de 30 de noviembre, disponiendo la emisión de una nueva resolución tomando en cuenta los razonamientos de la presente resolución.
II.- RECURSO DE CASACION. -
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 678 a 685 vta., interpuesto por el representante de ELAPAS, manifestando en síntesis:
Acusando falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido, así como la violación de normativa legal contenida en el art. 202 del CPT, puesto que el auto de vista recurrido, pretendió retrotraer el proceso, anulando ilegalmente obrados, ordenando se dicte nueva sentencia, sobre la base de obligar al juez, ingresar a analizar pormenores y actuaciones del proceso administrativo interno
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por los fundamentos legales y probatorios expuestos, tenemos a bien plantear recurso de casación en
- Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra del Auto de Vista Nº 573/2019
- Ahora bien, del análisis del recurso de casación corresponde señalar que, conforme se ha orientado
- En ese sentido, ante la solicitud de que se case el Auto de Vista recurrido,
- Al respecto, la uniforme jurisprudencia desarrollada en este Supremo Tribunal de Justicia, enseña que contra
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 19
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo, la fundamentación y la petición del
- En la litis, se verifica que la parte recurrente deduce el recurso de casación en
- Por consiguiente, se advierte que el Tribunal de Alzada, no ingresó al análisis del fondo
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
