Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra del Auto de Vista Nº 573/2019
IV.- Fundamentos Jurídicos del Fallo. -
Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra del Auto de Vista Nº 573/2019 de 7 de agosto (fojas 675 a 676 vta.), que ANULÓ la Sentencia N° 96/2018 de 30 de noviembre de fojas., disponiendo la emisión de una nueva resolución, tomando en cuenta los razonamientos de la presente resolución; se colige que, la parte demandada recurre de casación en el fondo, exponiendo las causales que ameritarían la casación. Sin embargo, no consideró que conforme a la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia, se estableció de manera uniforme que contra una Resolución de Alzada anulatoria no procede el recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, destinado éste a que el Tribunal de Casación, revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; al respecto debe tomarse en cuenta que el Tribunal de Alzada al anular obrados, no ingresó a considerar aspectos inherentes al fondo de la causa propiamente dicho, sino cuestiones de forma o de procedimiento
Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra del Auto de Vista Nº 573/2019 de 7 de agosto (fojas 675 a 676 vta.), que ANULÓ la Sentencia N° 96/2018 de 30 de noviembre de fojas., disponiendo la emisión de una nueva resolución, tomando en cuenta los razonamientos de la presente resolución; se colige que, la parte demandada recurre de casación en el fondo, exponiendo las causales que ameritarían la casación. Sin embargo, no consideró que conforme a la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia, se estableció de manera uniforme que contra una Resolución de Alzada anulatoria no procede el recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, destinado éste a que el Tribunal de Casación, revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; al respecto debe tomarse en cuenta que el Tribunal de Alzada al anular obrados, no ingresó a considerar aspectos inherentes al fondo de la causa propiamente dicho, sino cuestiones de forma o de procedimiento
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por los fundamentos legales y probatorios expuestos, tenemos a bien plantear recurso de casación en
- Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra del Auto de Vista Nº 573/2019
- Ahora bien, del análisis del recurso de casación corresponde señalar que, conforme se ha orientado
- En ese sentido, ante la solicitud de que se case el Auto de Vista recurrido,
- Al respecto, la uniforme jurisprudencia desarrollada en este Supremo Tribunal de Justicia, enseña que contra
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 19
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo, la fundamentación y la petición del
- En la litis, se verifica que la parte recurrente deduce el recurso de casación en
- Por consiguiente, se advierte que el Tribunal de Alzada, no ingresó al análisis del fondo
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
